N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001655
PARTE ACTORA: GUILLERMO JOSE UGAS VALLERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.625.943.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.799.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadano CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, inscritO en el Inpreabogado bajo el número 114.670, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante CIUDADANO GUILLERMO JOSE UGAS VALLERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.625.943, según sustitución de poder que consta en autos de fecha 28 de julio de 2015, por otra parte, comparece la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, según poder que consta en autos en copia simple.
En consecuencia, se da inicio a la prolongación audiencia preliminar, en el día de hoy, siendo las 10:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado los apoderados judiciales de las partes, con la mediación del juez llegan a un acuerdo transaccional bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de junio de 2015, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha cinco (05) de septiembre de 2008.
 Que en fecha siete (07) de noviembre de 2014, EL TRABAJADOR presentó su renuncia a LA EMPRESA.
 Que EL TRABAJADOR recibió de LA EMPRESA la liquidación de sus prestaciones sociales y otras indemnizaciones de índole laboral.
 Que LA EMPRESA decidió no incluir dentro del salario base para el cálculo de derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones, unos pagos hechos de manera regular, constantes y permanentes, que hacía a través de notas de crédito, bonos de salario, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, alícuotas de domingos trabajados, alícuotas de feriados trabajados.
 Que LA EMPRESA no tomó en consideración los conceptos anteriormente señalados como salario para el cálculo de beneficios, derechos, prestaciones e indemnizaciones propios de la relación de trabajo que las unió.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 81/100 (BS. 36.262,81), por concepto de diferencia del salario de los días sábados, domingos y feriados, generadas durante el período comprendido entre septiembre de 2008 hasta noviembre de 2014.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 73/100 (BS. 57.040,73), por concepto de prestación de antigüedad e intereses correspondiente al periodo comprendido desde el cinco (05) de septiembre de 2008 hasta el siete (07) de noviembre de 2014.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 87/100 (BS. 27.543,87) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo comprendido desde el cinco (05) de septiembre de 2008 hasta el siete (07) de noviembre de 2014.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 87/100 (BS. 45.678,87) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al periodo comprendido entre el cinco (05) de septiembre de 2008 hasta el siete (07) de noviembre de 2014.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 54/100 (BS. 28.964,54), por concepto de diferencias en el aporte del patrono a la caja de ahorros, calculados durante el período comprendido entre septiembre de 2008 hasta noviembre de 2014.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 85/100 (BS. 18.638,85) por concepto de intereses moratorios en el pago de la prestación de antigüedad y demás pasivos laborales.
 Con base en lo anterior, EL TRABAJADOR señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 67/100 (BS. 214.129,67) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales derivados de la relación de trabajo que uniera a EL TRABAJADOR con LA EMPRESA.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria y a las costas y costos del juicio.
 SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de EL TRABAJADOR.

LA EMPRESA manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: salarios, prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, sábados y domingos de vacaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro, domingos eventualmente laborados y demás beneficios laborales.
 De igual forma rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del denominado en el libelo de demanda “exclusión salarial” implementado por LA EMPRESA, en virtud de que se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con la legislación vigente durante la prestación de servicio; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Comisiones o Incentivos de producción mediante notas de crédito no se hubiesen considerado como parte del salario normal de EL TRABAJADOR; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Comisiones o Incentivos, descansos y feriados calculados sobre comisiones y salario de eficacia atípica; (v) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 81/100 (BS. 195.490,81) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales; (vi) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades no disfrutadas, así como que se le adeuden cantidad alguna por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT; (vii) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de días libres o domingos trabajados así como por pago de cesta tickets por horas extras y; (viii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 85/100 (BS. 18.638,85) por concepto de intereses moratorios y la corrección monetaria.
 TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS 78.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO: Por su parte, EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades excluidas bajo la figura de exclusión salarial, efectivamente no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como en el resto de los conceptos laborales; (iv) la empresa tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto; (v) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido al inicio de la relación de trabajo, en consecuencia jamás generó horas extraordinarias de trabajo; (vi) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA, así como recibió el pago de los montos correspondientes por vacaciones, bono vacacional y utilidades desde su fecha de ingreso a LA EMPRESA.
LA EMPRESA por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello acepta expresamente a su entera satisfacción la suma total de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS 78.000,00) pago que se efectuará dentro de los próximos diez (10) días hábiles ante las taquillas de Unidad y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR-incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la cláusula anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente en fecha siete (07) de noviembre de 2014, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de todo procedimiento judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

Con el pago del monto transaccional la entidad de trabajo cancelaría no todas las comisiones señaladas en libelo de la demanda, en virtud de que en su gran mayoría y previa revisión de los recibos de pago, se evidencia que son anticipos de prestaciones sociales. En cuanto a los dem``as conceptos demandados los mismos son procedentes a criterio de los apoderados judiciales de las partes y después de un examen minucioso de las pruebas por parte del Juzgador, por ello el monto transaccional, arriba a la cantidad de setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000,00).

Asi mismo, los apoderados judiciales de las partes, dejan constancia de que el monto transaccional será cancelado por la entidad de trabajo demandada al trabajador ciudadano GUILLERMO JOSE UGAS VALLERA, a los ocho (8) días hábiles siguientes al día de hoy.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por el ciudadano CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, inscritO en el Inpreabogado bajo el número 114.670, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano GUILLERMO JOSE UGAS VALLERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.625.943, por una parte, y por la otra la ciudadana CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271,en su carácter de apoderada judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Así se declara.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en relación a los conceptos demandados. Así se establece.
Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, una vez que conste en autos el pago total de monto transaccional al ciudadano demandante GUILLERMO JOSE UGAS VALLERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.625.943. Así se declara.

Finalmente, se deja constancia de entrega de las pruebas a las partes y a sus apoderados judiciales.


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA


NELLY BOLIVAR