N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015-000708
PARTE ACTORA: FREDDY MUÑOZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.142.438.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.410.
PARTE CODEMANDADA: INVERSIONES 24836 C.A (STEAK HOUISE DE LEE HAMILTON)
APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 20.083.
PARTE CODEMANDADA: JOSE RODRIGUEZ FERREIRA, titular de la cédula de identidad 6.172.417 y JOSE LUIS FREITAS DA SILVA, titular de la cédula de identidad número 3.979.055.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA JOSE RODRIGUEZ FERREIRA y JOSE LUIS FREITAS DA SILVA: MARISOL MARCANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.369.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el escrito transaccional consignado en fecha 22 de julio de 2015, por el ciudadano FREDDY MUÑOZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.142.438, representado por su apoderada judicial MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.410, según poder que consta en autos, por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo demandada INVERSIONES 24836 C.A (STEAK HOUSE DE LEE HAMILTON), representada por su apoderada judicial. Por otra parte, comparece la ciudadana MARISOL MARCANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.369, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ FERREIRA y JOSE LUIS FREITAS DA SILVA, demandados a titulo personal, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:
El acuerdo transaccional realizado por las partes involucradas en la presente controversia, es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.450.000,00), que la entidad de trabajo codemandada INVERSIONES 24836 C.A (STEAK HOUISE DE LEE HAMILTON), y los demandados a titulo personal los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ FERREIRA y JOSE LUIS FREITAS DA SILVA, le cancelarán al demandante FREDDY MUÑOZ MARTINEZ, de la manera siguiente:
1.- A la fecha de la suscripción de la transacción 22 de julio de 2015, la cantidad de Bs. 225.000,00, de esta cantidad el trabajador autoriza que la entidad de trabajo demandada emita dos cheques uno por la suma de (Bs. 157.500), a favor del trabajador, cuyo pago se evidencia de un cheque dirigido al Banco Provincial, distinguido con el numero 00115738, de fecha 22 de julio de 2015, y otro cheque por bolívares 67.500,00, a favor de la apoderada judicial del trabajador ciudadana María Suazo, cuyo pago se evidencia de un cheque dirigido al Banco Provincial distinguido con el numero 00115740 de fecha 22 de julio de 2015. Las constancias de dichos pagos, es decir, constan en copias simples anexas a la transacción consignada.
2.- Un segundo pago de fecha 13 de agosto de 2015, por la cantidad de bolívares 225.000,00, de esta cantidad el trabajador autoriza que la empresa emita 2 cheques uno por la suma de Bs. 157.500,00 a favor del trabajador y otro cheque por bolívares 67.500,00 a favor del apoderado del trabajador la profesional del derecho ciudadana María Suazo, pagos que se efectuaran en la sede de los Tribunales por ante la Unidad de Recepción de Documentos
El monto transaccional fue a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional, y sin que dicho acuerdo, pueda significar de manera alguna que la entidad de trabajo demandada esta aceptando los conceptos solicitados en el libelo de la demanda.
En este sentido, la entidad de trabajo demandada, reconoce adeudar parcialmente los días domingos trabajados, además de ello, entiende que existen diferencias en las vacaciones y utilidades, y por su parte el trabajador reconoce haber recibido el pago de los días de descanso señalados en el libelo de la demanda.
Así mismo, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida.
De otra parte, manifiesta la entidad de trabajo demandada INVERSIONES 24836 C.A (STEAK HOUSE DE LEE HAMILTON), y los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ FERREIRA, y JOSE LUIS FREITAS DA SILVA, y el trabajador FREDDY MUÑOZ MARTINEZ, que con el monto transaccional cancelado, y por cancelar, se esta finiquitando de manera absoluta y definitiva cualquier monto que pudiera adeudarle al demandante tanto de carácter salarial como no salarial, bien sea por sus prestaciones sociales o por sus diferencias, de los que se encuentran descritos en el libelo de la demanda.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en fecha 22 de julio de 2015, por el ciudadano FREDDY MUÑOZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.142.438, representado por su apoderada judicial MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.410,por una parte, y por la otra, la demandada INVERSIONES 24836 C.A (STEAK HOUISE DE LEE HAMILTON) y los demandados a titulo personal los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ FERREIRA y JOSE LUIS FREITAS DA SILVA, debidamente representado por las ciudadanas MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 20.083 y MARISOL MARCANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.369,por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.450.000,00),
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, solamente en relación a los conceptos demandados. Así se establece.
Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, una vez que conste en autos el pago total de monto transaccional al ciudadano demandante YOMER JOSE LOPEZ ALGARIN. Así se declara.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
LA SECRETARIA
EL JUEZ
Nelly Bolívar
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