REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de julio de 2015.
Año. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-001865.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2015, mediante la cual el profesional del derecho, Elías Hernández Fraga, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.85.403; actuando en su propio nombre y con el carácter de parte Actora en el presente juicio, mediante la cual Desiste Formalmente del Procedimiento y de la acción, en la demanda incoada contra el “INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA SOCIALISTA”. (INCES), por cumplimiento de la cláusula 58 de la Convención Colectiva. Este Tribunal, visto el Desistimiento procedimiento propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica en virtud de la remisión prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda impartirle la correspondiente homologación. Así se establece.
DISPOSITIVO.
Este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Homologa El Desistimiento del Procedimiento, presentado por el ciudadano, Elías Wuileiner Hernández Fraga, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-13.159.346. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Tercero: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al primer día (1°) del mes de julio de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. Nelly Bolívar.

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)

La Secretaria.

Abg. Nelly Bolívar.




FJHQ/nb
Asunto: AP21-L-2015-001865