REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2012-003914.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: MARIO RAFAEL FERMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-4.948.380.
APODERADAS JUDICIALES: MARIA SUAZO y LISBETH ROJAS, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 63.410 y 148.078, en su orden.-
DEMANDADA: la sociedad mercantil, “TALLER LOS ANGELES, S.R.L.”
APODERADO JUDICIAL: TITO SANCHEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°. 11.698.
Síntesis
Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, suscrito por el profesional del derecho, Tito Sánchez Ruiz, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual Reclama o Impugna, la actualización de la Experticia Complementaria del Fallo presentada por la Licenciada, Ildemary Granado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, la cual riela al los folios trescientos tres (303) al trescientos ocho (308), ambos inclusive.
Por auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, este Tribunal vista la impugnación propuesta, acordó solicitar la designación de dos (2) Expertos Contables, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que asesoraran al ciudadano Juez en cuanto a los fundamentos de la impugnación planteada, siendo designados al efecto, los Licenciados: Cosme Parra y Ramón Márquez, respectivamente. Quienes previa su notificación, comparecieron ante este tribunal, aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de ley.
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del Informe de Experticia emitida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha tres (3) de Febrero de 2014, que riela inserta a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento setenta y dos (172), ambos inclusive.

“…Se condena la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 28/06/2012, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo el índice de precio al consumidor que fije la autoridad competente, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se establece.-
“…En cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el pago de los intereses moratorios sobre los mismos, serán calculados del mismo modo, mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo 28/06/2012 hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, ver sentencia Nº 232 de la Sala de Casación Social de fecha 03-03-2011. Así se establece…”
(…)
La corrección monetaria sobre los conceptos distintos de la prestación de antigüedad, será calculada mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, esto es, 05 de noviembre de 2012, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo el índice de precio al consumidor que fije la autoridad competente, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales…”
Análisis: Visto lo decidido en la sentencia objeto del Informe de Experticia y por cuanto aun no se ha ejecutado la sentencia, se declara procedente lo solicitado por la parte actora, empero sobre los cálculos ordenados en la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2015, donde este Juzgado declaró CON LUGAR, la impugnación ejercida por la representación judicial de la parte demandada. En contra de la Experticia presentada por la Lic. Ildemary Granados, en fecha veinticinco (25) de abril de 2014. Y se fijó como Estimación Definitiva, por los conceptos condenados, los montos señalados en el cuadro resumen, que a continuación se reproduce:
CONCEPTOS CONDENADOS Sub-Total Monto en Bs. F.
Prestación de Antigüedad 36.394,80
Menos:
Anticipo sobre Prestación de Antigüedad 25.867,41
Total Prestación de Antigüedad 10.527,39 10.527,39
OTROS CONCEPTOS
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 3.044,95
Utilidades Fraccionadas 2012 1.232,10
Vacaciones Fraccionadas 2012 1.341,34
Bono Vacacional Fraccionados 2011-2012 957,75
Sub-Total Otros Conceptos Condenados 6.576,14 6.576,14
Total Conceptos Condenados 17.103,53
Más:
Intereses de Mora sobre la Prestación de Antigüedad 2.850,50
Intereses de Mora sobre Otros Conceptos 1.780,62
Corrección Monetaria sobre la Prestación de Antigüedad 6.707,61
Corrección Monetaria de los Otros Conceptos 3.640,86
Total a Pagar a la Parte Actora 32.083,13

Los conceptos condenados y acordados al trabajador, alcanzan la suma total de Bolívares treinta y dos mil ochenta y tres con trece céntimos (Bs. 32.083,13).
Fundamentos de la Impugnación propuesta por el apoderado de la parte demandada.
A través de su Escrito de Reclamo o Impugnación, adujo:
“…se reclamo (sic) y ahora actualiza la experticia la misma experta, lo cual tengo una duda razonable de esta actualización si la primera se equivocó, en esta segunda pienso que también.
Primero: Al consignar la experticia, vuelve a repetir que su experticia es de Bs.182.493,25 lo cual se prende un bombillo rojo, que volvió a equivocarse por desconocimiento y al leer la experticia aparece otra experticia por la cantidad de Bs. 52.108,35 sin indicar en los cuadros donde saco (sic)los números para que llegara a esa cantidad, así mismo revisando, la experticia del juez de sustanciación, los meses adicionales, con la experticia consignada el 18 de mayo de 2015, en la corrección monetaria de la antigüedad y otros conceptos, hasta diciembre del 2013, coincide con lo decidido por el tribunal de sustanciación, a partir de esa fecha, no incluye los días de vacaciones y otros días como debe ser 30 días de vacaciones, sino 22 días, es decir 11 en agosto y 11 en septiembre de 2014 sin indicar donde saca los elementos para el cálculo…”.
De igual forma, el apoderado de la parte demandada, en términos generales reclama e impugna los honorarios profesionales estimado por los Expertos contables designados y en especial los estimados por la experta Ildemary Granados; por una parte, y por la otra, porque a su decir, no se indica “…donde y como se calcularon estos montos de honorarios profesionales por los expertos, cuando se deben indicarlas horas y por cual ley estimaron sus honorarios…”.-
Ahora bien, este juzgador procedió en conjunto con los Expertos Asesores designados, a revisar la actualización consignada e impugnada, a fin de verificar la procedencia o no de los fundamentos de la impugnación propuesta por la parte demandada. Y en ese sentido, pudo constatar en cuanto al primer elemento de la impugnación, a saber: “…Al consignar la experticia, vuelve a repetir que su experticia es de Bs.182.493,25 lo cual se prende un bombillo rojo, que volvió a equivocarse por desconocimiento y al leer la experticia aparece otra experticia por la cantidad de Bs. 52.108,35 sin indicar en los cuadros donde saco (sic)los números para que llegara a esa cantidad…”. Observa este juzgador que efectivamente en el cuerpo del Informe presentado, la experta señala la suma de


Bs.182.493,25, en letras y números, lo cual no se compagina con la sumatoria total de los conceptos calculados y que se reflejan en los cuadros de cálculo, ya que al sumar los totales de cada conceptos, se obtiene la suma total o global de Bs. 52.108,35; lo cual, a juicio de este juzgador, evidencia sólo un error material de transcripción al señalar la suma de Bs.182.493,25; ya que la suma total y correcta que emerge de los cuadros de cálculos efectuados en la Experticia es la de Bs. 52.108,35; hecho que en nado perjudica a la demandada toda vez que lo que en todo caso debe pagar el la suma total arrojada, que es como ya se indicó de Bs. 52.108,35; no obstante que este juzgador hará un recalculo de cada concepto a objeto de verifica y señalar cual es la suma que en definitiva debe pagar la empresa demandada. En virtud de lo antes expuesto, al evidenciarse sólo un error material de transcripción en la experticia que en nada afecta a la demandada, lo procedente es declarar improcedente este punto de la impugnación. Así se decide.
En cuanto a segundo señalamiento, esto es: “…con la experticia consignada el 18 de mayo de 2015, en la corrección monetaria de la antigüedad y otros conceptos, hasta diciembre del 2013, coincide con lo decidido por el tribunal de sustanciación, a partir de esa fecha, no incluye los días de vacaciones y otros días como debe ser 30 días de vacaciones, sino 22 días, es decir 11 en agosto y 11 en septiembre de 2014, sin indicar donde saca los elementos para el cálculo…”. Este juzgador pudo constatar, que efectivamente y tal como lo afirma el impugnante, se observa que en el Informe de Experticia consignado por la Licenciada Granado, en el cuadro de cálculos de la corrección monetaria de la prestación de antigüedad, así como en el cuadro de cálculo de los otros conceptos; sólo excluyó once (11) días en el mes de agosto y 11 días en el mes septiembre de 2014; cuando lo correcto es que debió excluir diecisiete (17) días en agosto y quince (15) días en el mes de septiembre de 2014, que se corresponden con el período del receso judicial acordado para el poder judicial por el Tribunal Supremo de Justicia. En virtud lo antes señalado, deviene procedente la impugnación en cuanto a este punto en concreto se refiere. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al reclamo sobre el quantum de los Honorarios Profesionales que se han generado por la intervención de los distintos Expertos Contables que han intervenido en este proceso, debe indicar este juzgador, que dichos Honorarios no forman parte de la condena establecida en la decisión que resolvió el fondo de la controversia, en virtud de lo cual, no es esta la oportunidad ni el medio para que este juzgador resuelva sobre su procedencia o no, ni sobre su quantum, toda vez que ellos son sólo auxiliares de justicia y la estimación de sus honorarios obedece o parten de lo señalado en las leyes del gremio al cual pertenecen (contadores públicos, economistas, etc.) o de acuerdo a lo señalado en la Ley de Arancel judicial, según lo que corresponda. De tal forma que los


honorarios al no ser parte de la experticia sino consecuencia de la elaboración de la misma, mal puede este juzgador entrar a resolver sobre ellos en el trámite de una impugnación de experticia. No obstante ello, este juzgador activara la vía conciliatoria entre los expertos y la demandada a fin de que sea resuelto el tema de los honorarios profesionales por la vía del acuerdo y la conciliación y a través de reunión conciliatoria que se fijará a tal efecto. Así se decide.
Resueltos los punto de la impugnación propuesta, este juzgador procede a la actualización de los Intereses Moratorios y la Corrección Monetaria hasta la fecha de la Sentencia del Juzgado Superior Sexto, del dia 20 de Abril de 2015. La Corrección Monetaria se actualiza hasta el 31 de Diciembre de 2014, que es la fecha hasta la cual se encuentran disponibles los Índice de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, todo lo cual se detalla en los siguientes cuadros:
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGUEDD

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
28/06/12 20/04/15 Días Sociales Mensual Mensual

28/06/12 30/06/12 3 10.527,39 15,38% 0,13% 13,49 13,49
01/07/12 31/07/12 31 10.527,39 15,35% 1,32% 139,15 152,64
01/08/12 31/08/12 31 10.527,39 15,57% 1,34% 141,15 293,79
01/09/12 30/09/12 30 10.527,39 15,65% 1,30% 137,29 431,08
01/10/12 31/10/12 31 10.527,39 15,50% 1,33% 140,51 571,60
01/11/12 30/11/12 30 10.527,39 15,29% 1,27% 134,14 705,73
01/12/12 31/12/12 31 10.527,39 15,06% 1,30% 136,52 842,26
01/01/13 31/01/13 31 10.527,39 14,66% 1,26% 132,90 975,15
01/02/13 28/02/13 28 10.527,39 15,47% 1,20% 126,67 1.101,82
01/03/13 31/03/13 31 10.527,39 14,89% 1,28% 134,98 1.236,80
01/04/13 30/04/13 30 10.527,39 15,09% 1,26% 132,38 1.369,18
01/05/13 31/05/13 31 10.527,39 15,07% 1,30% 136,61 1.505,80
01/06/13 30/06/13 30 10.527,39 14,88% 1,24% 130,54 1.636,34
01/07/13 31/07/13 31 10.527,39 14,97% 1,29% 135,71 1.772,04
01/08/13 31/08/13 31 10.527,39 15,53% 1,34% 140,78 1.912,83
01/09/13 30/09/13 30 10.527,39 15,13% 1,26% 132,73 2.045,56
01/10/13 31/10/13 31 10.527,39 14,99% 1,29% 135,89 2.181,45
01/11/13 30/11/13 30 10.527,39 14,93% 1,24% 130,98 2.312,43
01/12/13 31/12/13 31 10.527,39 15,15% 1,30% 137,34 2.449,76
01/01/14 31/01/14 31 10.527,39 15,12% 1,30% 137,07 2.586,83
01/02/14 28/02/14 28 10.527,39 15,54% 1,21% 127,24 2.714,07
01/03/14 31/03/14 31 10.527,39 15,05% 1,30% 136,43 2.850,50
01/04/14 30/04/14 30 10.527,39 15,44% 1,29% 135,45 2.985,96
01/05/14 31/05/14 31 10.527,39 15,54% 1,34% 140,87 3.126,83
01/06/14 30/06/14 30 10.527,39 15,56% 1,30% 136,51 3.263,34
01/07/14 31/07/14 31 10.527,39 15,86% 1,37% 143,77 3.407,11
01/08/14 31/08/14 31 10.527,39 16,23% 1,40% 147,13 3.554,24
01/09/14 30/09/14 30 10.527,39 16,16% 1,35% 141,77 3.696,01
01/10/14 31/10/14 31 10.527,39 16,65% 1,43% 150,94 3.846,95
01/11/14 30/11/14 30 10.527,39 16,96% 1,41% 148,79 3.995,73
01/12/14 31/12/14 31 10.527,39 16,85% 1,45% 152,75 4.148,48
01/01/15 31/01/15 31 10.527,39 16,76% 1,44% 151,93 4.300,42
01/02/15 28/02/15 28 10.527,39 16,65% 1,30% 136,33 4.436,75
01/03/15 31/03/15 31 10.527,39 16,71% 1,44% 151,48 4.588,23
01/04/15 20/04/15 20 10.527,39 17,22% 0,96% 100,71 4.688,94

Total Intereses Moratorios 4.688,94
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE OTROS CONCEPTOS

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
28/06/12 20/04/15 Días Sociales Mensual Mensual

28/06/12 30/06/12 3 6.576,14 15,38% 0,13% 8,43 8,43
01/07/12 31/07/12 31 6.576,14 15,35% 1,32% 86,92 95,35
01/08/12 31/08/12 31 6.576,14 15,57% 1,34% 88,17 183,52
01/09/12 30/09/12 30 6.576,14 15,65% 1,30% 85,76 269,29
01/10/12 31/10/12 31 6.576,14 15,50% 1,33% 87,77 357,06
01/11/12 30/11/12 30 6.576,14 15,29% 1,27% 83,79 440,85
01/12/12 31/12/12 31 6.576,14 15,06% 1,30% 85,28 526,13
01/01/13 31/01/13 31 6.576,14 14,66% 1,26% 83,02 609,15
01/02/13 28/02/13 28 6.576,14 15,47% 1,20% 79,13 688,27
01/03/13 31/03/13 31 6.576,14 14,89% 1,28% 84,32 772,59
01/04/13 30/04/13 30 6.576,14 15,09% 1,26% 82,69 855,29




CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE OTROS CONCEPTOS

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
28/06/12 20/04/15 Días Sociales Mensual Mensual


01/05/13 31/05/13 31 6.576,14 15,07% 1,30% 85,34 940,63
01/06/13 30/06/13 30 6.576,14 14,88% 1,24% 81,54 1.022,17
01/07/13 31/07/13 31 6.576,14 14,97% 1,29% 84,77 1.106,94
01/08/13 31/08/13 31 6.576,14 15,53% 1,34% 87,94 1.194,88
01/09/13 30/09/13 30 6.576,14 15,13% 1,26% 82,91 1.277,80
01/10/13 31/10/13 31 6.576,14 14,99% 1,29% 84,89 1.362,68
01/11/13 30/11/13 30 6.576,14 14,93% 1,24% 81,82 1.444,50
01/12/13 31/12/13 31 6.576,14 15,15% 1,30% 85,79 1.530,29
01/01/14 31/01/14 31 6.576,14 15,12% 1,30% 85,62 1.615,91
01/02/14 28/02/14 28 6.576,14 15,54% 1,21% 79,48 1.695,40
01/03/14 31/03/14 31 6.576,14 15,05% 1,30% 85,22 1.780,62
01/04/14 30/04/14 30 6.576,14 15,44% 1,29% 84,61 1.865,24
01/05/14 31/05/14 31 6.576,14 15,54% 1,34% 88,00 1.953,24
01/06/14 30/06/14 30 6.576,14 15,56% 1,30% 85,27 2.038,51
01/07/14 31/07/14 31 6.576,14 15,86% 1,37% 89,81 2.128,32
01/08/14 31/08/14 31 6.576,14 16,23% 1,40% 91,91 2.220,23
01/09/14 30/09/14 30 6.576,14 16,16% 1,35% 88,56 2.308,78
01/10/14 31/10/14 31 6.576,14 16,65% 1,43% 94,29 2.403,07
01/11/14 30/11/14 30 6.576,14 16,96% 1,41% 92,94 2.496,01
01/12/14 31/12/14 31 6.576,14 16,85% 1,45% 95,42 2.591,43
01/01/15 31/01/15 31 6.576,14 16,76% 1,44% 94,91 2.686,34
01/02/15 28/02/15 28 6.576,14 16,65% 1,30% 85,16 2.771,50
01/03/15 31/03/15 31 6.576,14 16,71% 1,44% 94,63 2.866,12
01/04/15 20/04/15 20 6.576,14 17,22% 0,96% 62,91 2.929,04

Total Intereses Moratorios 2.929,04

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA ANTIGÜEDAD Díaz S/D

Período Indices de Precios
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor
28/06/12 31/12/14 Dias Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T H V O
28/05/12
28/06/12 30/06/12 30 10.527,39 285,5000 281,5000 0,0142 0,0128 0,0014 14,96 27 27
01/07/12 31/07/12 31 10.542,35 288,4000 285,5000 0,0102 0,0102 107,09
01/08/12 31/08/12 31 10.649,43 291,5000 288,4000 0,0107 0,0059 0,0049 51,70 17 17
01/09/12 30/09/12 30 10.701,13 296,1000 291,5000 0,0158 0,0079 0,0079 84,43 15 15
01/10/12 31/10/12 31 10.785,56 301,2000 296,1000 0,0172 0,0172 185,77
01/11/12 30/11/12 30 10.971,33 308,1000 301,2000 0,0229 0,0229 251,34
01/12/12 31/12/12 31 11.222,67 318,9000 308,1000 0,0351 0,0113 0,0237 266,49 10 10
01/01/13 31/01/13 31 11.489,16 329,4000 318,9000 0,0329 0,0064 0,0266 305,07 6 6
01/02/13 28/02/13 28 11.794,23 334,8000 329,4000 0,0164 0,0164 193,35
01/03/13 31/03/13 31 11.987,58 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 332,99
01/04/13 30/04/13 30 12.320,57 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 526,34
01/05/13 31/05/13 31 12.846,91 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 784,13
01/06/13 30/06/13 30 13.631,04 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 640,91
01/07/13 31/07/13 31 14.271,95 411,3000 398,6000 0,0319 0,0319 454,73
01/08/13 31/08/13 31 14.726,68 423,7000 411,3000 0,0301 0,0165 0,0136 200,51 17 17
01/09/13 30/09/13 30 14.927,19 442,3000 423,7000 0,0439 0,0219 0,0219 327,64 15 15
01/10/13 31/10/13 31 15.254,83 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 779,47
01/11/13 30/11/13 30 16.034,30 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 772,57
01/12/13 31/12/13 31 16.806,87 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 264,35 9 9
01/01/14 31/01/14 31 17.071,22 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 458,81 6 6
01/02/14 28/02/14 28 17.530,03 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 412,11
01/03/14 31/03/14 31 17.942,14 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 732,26
01/04/14 30/04/14 30 18.674,41 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 1.059,23
01/05/14 31/05/14 31 19.733,63 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 1.130,75
01/06/14 30/06/14 30 20.864,38 639,7000 612,6000 0,0442 0,0442 922,99
01/07/14 31/07/14 31 21.787,38 666,2000 639,7000 0,0414 0,0414 902,56
01/08/14 31/08/14 31 22.689,93 692,4000 666,2000 0,0393 0,0216 0,0178 402,99 17 17
01/09/14 30/09/14 30 23.092,92 725,4000 692,4000 0,0477 0,0238 0,0238 550,31 15 15
01/10/14 31/10/14 31 23.643,23 761,8000 725,4000 0,0502 0,0502 1.186,40
01/11/14 30/11/14 30 24.829,63 797,3000 761,8000 0,0466 0,0466 1.157,06
01/12/14 31/12/14 31 25.986,70 839,5000 797,3000 0,0529 0,0171 0,0359 931,75 10 10

Total Corrección Monetaria 16.391,06



CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Dias S/D

Período Indices de Precios
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor
05/11/12 31/12/14 Dias Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T H V O
06/10/12
05/11/12 30/11/12 30 6.576,14 308,1000 301,2000 0,0229 0,0031 0,0199 130,56 4 4
01/12/12 31/12/12 31 6.706,70 318,9000 308,1000 0,0351 0,0113 0,0237 159,26 10 10
01/01/13 31/01/13 31 6.865,96 329,4000 318,9000 0,0329 0,0064 0,0266 182,31 6 6
01/02/13 28/02/13 28 7.048,27 334,8000 329,4000 0,0164 0,0164 115,55
01/03/13 31/03/13 31 7.163,82 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 198,99
01/04/13 30/04/13 30 7.362,81 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 314,54
01/05/13 31/05/13 31 7.677,35 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 468,60
01/06/13 30/06/13 30 8.145,95 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 383,01
01/07/13 31/07/13 31 8.528,96 411,3000 398,6000 0,0319 0,0319 271,75
01/08/13 31/08/13 31 8.800,71 423,7000 411,3000 0,0301 0,0165 0,0136 119,82 17 17
01/09/13 30/09/13 30 8.920,53 442,3000 423,7000 0,0439 0,0219 0,0219 195,80 15 15
01/10/13 31/10/13 31 9.116,34 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 465,81
01/11/13 30/11/13 30 9.582,15 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 461,69
01/12/13 31/12/13 31 10.043,84 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 157,97 9 9
01/01/14 31/01/14 31 10.201,81 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 274,19 6 6
01/02/14 28/02/14 28 10.476,00 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 246,28
01/03/14 31/03/14 31 10.722,28 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 437,60
01/04/14 30/04/14 30 11.159,88 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 633,00
01/05/14 31/05/14 31 11.792,88 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 675,74
01/06/14 30/06/14 30 12.468,62 639,7000 612,6000 0,0442 0,0442 551,58
01/07/14 31/07/14 31 13.020,20 666,2000 639,7000 0,0414 0,0414 539,37
01/08/14 31/08/14 31 13.559,57 692,4000 666,2000 0,0393 0,0216 0,0178 240,83 17 17
01/09/14 30/09/14 30 13.800,40 725,4000 692,4000 0,0477 0,0238 0,0238 328,87 15 15
01/10/14 31/10/14 31 14.129,27 761,8000 725,4000 0,0502 0,0502 709,00
01/11/14 30/11/14 30 14.838,26 797,3000 761,8000 0,0466 0,0466 691,47
01/12/14 31/12/14 31 15.529,73 839,5000 797,3000 0,0529 0,0171 0,0359 556,82 10 10

Total Correccion Monetaria 9.510,41
Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007, en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922, emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011, la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de Experto Asesores y nombrados para conocer sobre la impugnación de la actualización de la Experticia complementaria del fallo presentada.-
Por cuanto los emolumentos del experto contable quien elaboro la primogénita experticia y los emolumentos de los expertos revisores, todos fueron debidamente establecidos en la sentencia de fecha doce (12) de Febrero de 2015, en la presente


revisión solo se establecerán los emolumentos de los experto revisores, licenciados, Cosme Parra y Ramón Márquez.
En este orden de ideas, visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) Cosme Parra y Ramón Márquez, en 3 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fechas 6, 14 y 21 de Julio de 2015, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo vigente para el momento de la asesoría (Bs. 3.180,00) por hora, todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 9.540,00 para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la impugnación propuesta por la parte demandada, la sociedad mercantil, “TALLER LOS ANGELES, S.R.L.”.-
SEGUNDO: Se establece como Estimación Definitiva y Actualizada, la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 50.622,97), suma que en definitiva será la que deberá pagar la parte demandada al trabajador demandante, Mario Rafael Fermín; tal como se detalla en el cuadro resumen que a continuación se indica:
CUADRO RESUMEN


Antigüedad 10.527,39
Intereses prestaciones sociales 3.044,95
Vacaciones 1.341,34
Bono Vacacional 957,75
Utilidades Fraccionadas 1.232,10

Sub-Total a Pagar 17.103,53

ACTUALIZACION
Intereses Moratorios Antigüedad 4.688,94


Intereses Moratorios Otros conceptos 2.929,04

Corrección Monetaria Antigüedad 16.391,06
Corrección Monetaria de Otros Conceptos 9.510,41

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 50.622,97

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2015.-
EL JUEZ


Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.




Abg. Nelly Bolívar.


En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)

La Secretaria.




Abg. Nelly Bolívar.