REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-000459.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: Freddy Blanco, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-12.827.360.-
APODERADA JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil, “VIVIENDA SOCIAL 777, S.A.”, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de enero de 2009, bajo el N°. 14, Tomo 475-A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: IRENE GAMARDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el eN°.57.945.-
MOTIVO: Oferta Real de Pago.-
Mediante auto expreso, se le dio por recibido a la presente solicitud, previa distribución, en fecha catorce (14) de febrero de 2014; proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.-
Por auto de la misma fecha, se ordenó emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada a los fines de su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, al décimo día hábil y siguiente a la fecha de la constancia en autos de haberse practicado su notificación.-
Por auto de la misma fecha, la ciudadana Juez (a cargo del tribunal para esa fecha) Admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se gestionara la apertura de la cuenta de ahorros a favor del trabajador Oferido; por la suma de Bolívares tres mil cuatrocientos cincuenta y uno con noventa y cuatro céntimos (Bs. 3.451,94); autorizándose al Oferente a realizar los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2014, la apoderada judicial de la empresa Oferente, la profesional del derecho Irene Gamardo Medina, presentó Escrito de Reforma de la Solicitud de Oferta Real de Pago
Mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de 2014, este tribunal instó a la parte a suministrar una nueva dirección procesal o punto de referencia de los domicilios a los fines legales pertinentes.-
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014, el tribunal se abstuvo de admitir la reforma y le ordenó a la parte Oferente, indicar el tipo de relación laboral que unía al Oferente con el Oferido, asimismo, se le insto a indicar el domicilio del Oferente, en atención a lo previsto en el cardinal 5 del artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, se libró la Boleta de Notificación correspondiente.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, la apoderada de la parte oferente, se dio por notificada del despacho saneador, renunció al lapso de comparecencia e indicó el domicilio del oferente a los fines de la Notificación correspondiente.-
En fecha trece (13) de marzo de 2014, la apoderada de la parte oferente presentó diligencia mediante la cual indica que el tipo de relación que tenía la Oferente con el Oferido, era la de Obrero.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2015, este juzgador se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Finalmente, observa este juzgador, que la última actuación realizada en autos por el tribunal fue el seis (06) de marzo de año 2014, y la última actuación de la parte oferente, fue el día trece (13) de marzo de 2014; evidenciándose que hasta la presente fecha, ocho (8) de julio de 2015, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento realizado ni por la parte Oferente ni por el tribunal, lo que patentiza una inactividad por un período superior a un (1) año. Así se establece.-
En tal sentido, vale destacar, que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En el presente asunto, se observa que desde el día trece (13) de marzo de 2014, oportunidad en la cual la apoderada de la parte Oferente presentó diligencia mediante la cual indica que el tipo de relación que tenía la Oferente con el Oferido, era la de Obrero, y hasta la presente fecha, ocho (08) de julio de 2015, ha transcurrido más del año que contempla el supuesto de hecho de la señalada norma adjetiva, sin que se evidencie de los autos ninguna actuación realizada por la parte que haya constituido un acto de impulso procesal. Y siendo la Perención de la instancia un Instituto de orden público, que se verifica de pleno derecho y no es renunciable por convenio entre las partes, y que además puede declararse de oficio por el Tribunal, deviene entonces imperativo su declaratoria, al materializarse el supuesto de hecho consagrado en la señalada norma adjetiva.- Así se establece.
En atención a lo antes expuesto, este tribunal, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 201 y 202 del texto adjetivo laboral, considera que en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, se verificó plenamente la Perención de la Instancia. Así se establece.
DISPOSITIVO
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 202, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el procedimiento de Oferta Real de Pago, interpuesto : sociedad mercantil, “VIVIENDA SOCIAL 777, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de enero de 2009, bajo el N°. 14, Tomo 475-A; a favor del ciudadano, Freddy Blanco, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-12.827.360.-
Segundo: Notifíquese a la parte Oferente en el domicilio procesal indicado en la solicitud interpuesta.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia fotostática certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.


La Secretaria.

Abg. Nelly Bolívar

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

La Secretaria.


Abg. Nelly Bolívar.


FJHQ/nb