ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001651

PARTE ACTORA: MIGDALYS FERNANDEZ LIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RAUL RON RANGEL
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA JOPSPERCA, C.A., JACKSON BRITO, CARLOS GUTIERREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LABRADOR HERNADEZ y LUIS EDAURDO MORANTES
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes veintiuno (21) de julio de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y comparecieron a la misma, el abogado VICTOR RON, inscrito en el IPSA bajo el Número127.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el ciudadano JACKSON BRITO, titular de la cedula de identidad número V.-16.074.693, en su carácter de demandado como personas natural y accionista de la empresa demandada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA JOPSPERCA, C.A; quien se encuentra debidamente asistido por el abogado LUIS LABRADOR, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.329, se da inicio a la audiencia y en este estado las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.22.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización por despido, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque (1) signado con los Nº 26113197 del Banco Banesco, por la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.22.000,00), a nombre de la trabajadora MIGDALYS FERNÁNDEZ LIRA , de fecha 21 de Julio de 2015. Seguidamente la representación Judicial de la parte actora debidamente facultado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque ante mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexo presentados en la audiencia preliminar. Finalmente se da por terminado el presente asunto ordenado su cierre y archivo definitivo. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. MIGDALIA MONTILLA


PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. KARIM MORA