REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º



ASUNTO: AP21-L-2015-001422
PARTE ACTORA: PEDRO GERMAN GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ, MARIANO GIANNANTONIO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODNY VALBUENA
MOTIVO: OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto que el abogado RODNY VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº216.996, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, al inicio de la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de julio de 2015, solicito lo siguiente:

“Opongo en este caso la litispendencia, por cuanto existe un procedimiento con la misma parte, mismo objeto y mismo título, el cual se encuentra en la Sala de Casación Social, por lo cual solicito que se declare la litispendencia y en consecuencia la extinción de la causa, todo ello de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Es todo…”

En esa misma fecha (16/07/2015), el apoderado Judicial de la demandada, presento escrito mediante la cual solicita al Tribunal que declare la litispendencia y la extinción en la presente causa, en virtud que existe otra causa intentada por el DEMANDANTE bajo el expediente numeró AP21-L-2009-00536, que actualmente cursa ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia bajo el N° 12-1559, cuya copia anexamos marcadas “A”.

Este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento al respecto realiza las siguientes consideraciones:

La litispendencia es una institución jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cuando se ha promovido una misma causa ante dos Tribunales, en la que el Tribunal haya notificado con posterioridad, en cualquier estado y grado de la causa, se declarará la litispendencia a solicitud de parte o de oficio y se ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

De esta manera se sostiene en primer lugar, que es una excepción orientada a evitar que se sigan de forma simultánea dos procesos idénticos, mediante la exclusión del promovido, en segundo lugar; ello en virtud de la prohibición de plantearse por segunda vez, en un nuevo proceso lo que ya haya sido sometido a la consideración del Tribunal y que está por decidirse; así es preciso que para que haya litispendencia deben estar en el juego procesal la más plena y absoluta identidad entre ambos procesos, en relación a los sujetos, a las cosas en litigio y a la causa de pedir, es decir, que es necesario que entre el juicio pendiente y el promovido después, exista identidad subjetiva, objetiva y causal. Esta identidad, también se da en una relación de continencia, cuando una causa más amplia comprende y abarca a otra menos amplia, en los que los sujetos y la causa son los mismos, pero el objeto está contenido en la causa más amplia o causa continente, lo que se conoce como causa petendi, o litispendencia parcial.

En este sentido, es preciso el estudio de los supuestos de procedencia de la institución alegada por la parte demandada, a los fines de su declaratoria o no; así tenemos que se evidencia de autos, y de una revisión del Sistema Juris 2000, que en fecha 30 de Enero de 2009, fue interpuesta una demanda, signada con el No. AP21-L-2009-00536, por un grupo de ciudadanos, en la que está involucrado el demandante PEDRO GERMAN GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 6.133.325 contra la parte demanda CIGARRERA BIGOTT y que la misma, fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR en fecha 29 de junio de 2012 por parte del Juzgado de Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, y en los actuales momentos se encuentra el expediente en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, signado bajo el No. 12-1559, es por lo que se observa y en el caso que nos ocupa que ambas causas pretenden obtener a través de Tribunal el cobro de los días compensatorios por haber laborado en día de descanso, conforme a lo señalado en el articulo 218, de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula segunda del Acta Convenio suscrita el 22 de noviembre de 2004.

Así las cosas, se observa que efectivamente lo que se pretende en la presente causa se encuentra contenido en la causa AP21-L-2009-000536, la cual está en curso actualmente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, hechos que se encuentran subsumidos en los supuestos previstos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar la litispendencia, en consecuencia se declara extinguida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo antes señalado y se ordenar el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

Es necesario destacar e indicarle a las partes, que la presente resolución no obedece a una cuestión previa, pues las mismas están prohibidas en el proceso laboral venezolano, tal como quedó establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LITISPENDENCIA en la presente causa. SEGUNDO: EXTINGUIDA la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.



EL JUEZ

MIGDALIA MONTILLA A
EL SECRETARIO

ABOG. KARIM MORA