REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


ASUNTO No. AP21-L-2014-3161

En el día de hoy lunes trece (13) de julio de 2015, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° AP21-L-2014-3161 que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano CARMEN ELENA CARDOZO GONZALEZ, en contra de SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS en consecuencia, en consecuencia, se deja expresa constancia de la presencia de la Abogada ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.222 y de la demandante ciudadana CARMEN ELENA CARDOZO GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; asimismo, compareció el apoderado judicial de la parte demandada Abogado JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.535. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
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PRIMERO: Las partes reconocen que la prestación de servicios que efectuó la demandante para con la demandada se realizó mediante el cumplimiento de dos cargos, a saber: i) COORDINADORA DE SERVICIOS COMUNITARIOS desde el 18/01/2005 al 13/01/2012; y, ii) en el cargo de DOCENTE el cual desempeñó desde el 18/01/1999 al 13/01/2012. En virtud de ello, las partes igualmente reconocen que para el desempeño de cada uno de los cada uno de los cargos, la demandante cumplía dos jornadas de trabajo distintas con remuneraciones salariales distintas. En consecuencia, y a los fines de determinar las prestaciones sociales generadas en cada uno de los cargos desempeñados, este Tribunal pasa a realizar los cálculos de acuerdo al tiempo y el salario devengado.

SEGUNDO: En cuanto al cargo de COORDINADORA DE SERVICIOS COMUNITARIOS, fue desempeñado por la demandante desde el 18/01/2005 al 13/01/2012 en una jornada de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., devengando como último salario la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.188,00). Dicho esto, este Tribunal pasa a verificar el cálculo de los conceptos laborales demandados de prestaciones sociales calculada de acuerdo a treinta días de salario integral por cada año de servicio, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, y salarios caídos, de acuerdo al salario alegado por el demandante.

Prestaciones Sociales Bs. 80.172,45
Intereses Prestaciones Sociales Bs. 16.888,17
Vacaciones fraccionadas Bs. 2.066,60
Bono vacacional fraccionadas Bs. 1.239,96
Indemnización por Despido Bs. 80.172,45
Salarios Caídos Bs. 114.768,00
Bono Alimentación (99 días) Bs. 81.000,00
Indexación Prestaciones Sociales Bs. 35.990,21
Indexación Otros Conceptos Bs. 22.373,00
Total Bs. 434.670,85

TERCERO: En cuanto al cargo de DOCENTE fue desempeñado por la demandante desde el 18/01/1999 al 13/01/2012 en una jornada variable, determinada por la cantidad de horas asignadas en cada semestre, las cuales se determinan a continuación determinando el salario

AÑO DESDE HASTA HORAS TOTAL HORAS SALARIO x HORA DEVENGADO TOTAL
1999 27/01/1999 21/05/1999 144 279 Bs 4,37 Bs 629,50 Bs 12.000,00
23/08/1999 03/12/1999 135 Bs 4,37 Bs 590,14
2000 24/01/2000 19/05/2000 140 270 Bs 4,37 Bs 612,00 Bs 1.180,30
28/08/2000 08/12/2000 130 Bs 4,37 Bs 568,30
2001 29/01/2001 25/05/2001 137 270 Bs 4,37 Bs 598,90 Bs 1.341,18
27/08/2001 07/12/2001 133 Bs 5,58 Bs 742,28
2002 21/01/2002 17/05/2002 140 270 Bs 6,14 Bs 859,47 Bs 1.753,36
19/08/2002 30/11/2002 130 Bs 6,88 Bs 893,89
2003 20/01/2003 16/05/2003 137 270 Bs 7,22 Bs 989,14 Bs 1.949,41
18/03/2003 28/11/2003 133 Bs 7,22 Bs 960,27
2004 19/01/2004 14/05/2004 140 275 Bs 7,22 Bs 1.010,80 Bs 2.082,98
23/08/2004 03/12/2004 135 Bs 7,94 Bs 1.072,18
2005 20/01/2005 13/05/2005 96 199 Bs 7,94 Bs 762,43 Bs 1.634,33
24/08/2005 02/12/2005 103 Bs 8,47 Bs 871,90
2006 18/01/2006 12/05/2006 110 258 Bs 8,47 Bs 931,15 Bs 2.183,97
07/06/2006 28/07/2006 45 Bs 8,46 Bs 380,92
23/08/2006 01/12/2006 103 Bs 8,47 Bs 871,90
2007 01/01/2007 31/12/2007 260 260 Bs 10,24 Bs 2.661,40 Bs 2.662,40
2008 01/01/2008 31/12/2008 260 260 Bs 13,32 Bs 3.463,20 Bs 3.463,20
2009 01/01/2009 31/12/2009 260 260 Bs 16,12 Bs 4.191,20 Bs 4.191,20
2010 01/01/2010 31/12/2010 260 260 Bs 20,39 Bs 5.301,40 Bs 5.301,40
2011 01/01/2011 31/12/2011 260 260 Bs 25,80 Bs 6.707,00 Bs 6.708,00

Dicho esto, y determinado como ha sido el salario devengado por la demandante durante la relación de trabajo indicada, este Tribunal pasa a verificar el cálculo de las prestaciones sociales, de acuerdo, al depósito en garantía que debe efectuar el patrono cada trimestre con el último salario integral del trabajador para dicho periodo, por resultar la forma mas beneficiosa para el trabajador, de conformidad con la norma contenida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:

AÑO DEVENGADO TOTAL DIAS x AÑO SALARIO DIARIO Alicuota Utilidades Alicuota Bono Vac. Salario Integral Diario ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
1999 Bs 629,50 Bs 12.000,00 34,875 34,8 2,90 1,45 39,15 5 Bs 195,75 Bs 195,75
Bs 590,14
2000 Bs 612,00 Bs 1.180,30 33,75 34,8 2,90 1,55 39,25 5 Bs 196,23 Bs 391,98
Bs 568,30
2001 Bs 598,90 Bs 1.341,18 33,75 44,64 3,72 2,11 50,47 5 Bs 252,34 Bs 644,32
Bs 742,28
2002 Bs 859,47 Bs 1.753,36 33,75 55,04 4,59 2,75 62,38 5 Bs 311,89 Bs 956,22
Bs 893,89
2003 Bs 989,14 Bs 1.949,41 33,75 57,76 4,81 3,05 65,62 5 Bs 328,11 Bs 1.284,33
Bs 960,27
2004 Bs 1.010,80 Bs 2.082,98 34,375 63,52 5,29 3,53 72,34 5 Bs 361,71 Bs 1.646,04
Bs 1.072,18
2005 Bs 762,43 Bs 1.634,33 24,875 67,76 5,65 3,95 77,36 5 Bs 386,80 Bs 2.032,83
Bs 871,90
2006 Bs 931,15 Bs 2.183,97 32,25 67,76 5,65 4,14 77,55 5 Bs 387,74 Bs 2.420,57
Bs 380,92
Bs 871,90
2007 Bs 2.661,40 Bs 2.662,40 32,5 81,92 6,83 5,23 93,98 5 Bs 469,90 Bs 2.890,47
2008 Bs 3.463,20 Bs 3.463,20 32,5 106,56 8,88 7,10 122,54 5 Bs 612,72 Bs 3.503,19
2009 Bs 4.191,20 Bs 4.191,20 32,5 128,96 10,75 8,96 148,66 5 Bs 743,31 Bs 4.246,50
2010 Bs 5.301,40 Bs 5.301,40 32,5 163,12 13,59 11,78 188,49 5 Bs 942,47 Bs 5.188,98
2011 Bs 6.707,00 Bs 6.708,00 32,5 206,4 17,20 15,48 239,08 5 Bs 1.195,40 Bs 6.384,38

Determinada como ha sido, las prestaciones sociales generadas por la demandante en el cargo desempeñado como docente, pasa este Tribunal a verificar los cálculos por los conceptos laborales demandados:

Prestaciones Sociales Bs. 50.350,00
Intereses Prestaciones Sociales Bs. 9.063,00
Vacaciones fraccionadas Bs. 6.704,97
Bono vacacional fraccionadas Bs. 4.704,00
Utilidades fraccionadas Bs. 3.180,89
Indemnización por Despido Bs. 59.413,00
Salarios Caídos Bs. 20.124,00
Bono Alimentación (99 días) Bs. 11.137,50
Indexación Prestaciones Sociales Bs. 22.604,58
Indexación Otros Conceptos Bs. 8.637,76
Total Bs. 195.919,70

Por ultimo y en virtud de la mora incurrida por la demanda en el pago de las prestaciones sociales debidas a la demandante, se determina que por INTERESES DE MORA de corresponde a la demandante la cantidad de DIECINUEVE NMIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.400,75).

CUARTO: La representación judicial de la parte accionada SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS conviene en lo expuesto en la presente transacción, y ofrece en cancelar a la ciudadana CARMEN ELENA CARDOZO GONZALEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 434.670,85) por concepto de prestaciones sociales por el desempeño de las funciones como COORDINADORA DE SERVICIOS COMUNITARIOS; la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 195.919,70) por concepto de prestaciones sociales generadas como DOCENTE, y la cantidad de DIECINUEVE NMIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.400,75) por concepto de intereses moratorios, es decir, la cantidad total y definitiva de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 650.000,00).

De seguidas, la representación de la parte accionada ofrece en pagar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 650.000,00) en tres (03) pagos, a saber: dos (02) pagos iguales de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) el primero en fecha 27/07/2015 y el segundo 27/08/2015; y el tercer y último pago por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) en fecha 28/09/2013, todos a realizarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo.

QUINTO: La demandante CARMEN ELENA CARDOZO GONZALEZ acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

SEXTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano CARMEN ELENA CARDOZO GONZALEZ y SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 203º y 154º.



La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro


DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



El Secretario
Abg. Eric Aponte
ASUNTO: AP21-L-2014-3161
Ley Orgánica Procesal del Trabajo