REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de 2015
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE:
AP21-L-2015-1605
PARTE ACTORA:
LAURA MERCEDES RUIZ HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.751.530
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA:
FABIOLA ALVAREZ S. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.596
PARTE DEMANDADA:
SEGADENTAL, C.A. sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de septiembre de 2003 bajo el número: 67 Tomo 813-A.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA:
NO TIENE APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En cumplimiento a lo dispuesto por el Acta suscrita en fecha dos (02) de julio de 2015, en el cual se dejó establecido que esta Juzgadora se reservaría, el lapso para publicar la Sentencia escrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha Acta, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem; en consecuencia, y según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la Jueza que preside este Despacho pasa a sentenciar conforme a LA PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante en el juicio incoado por el ciudadano LAURA MERCEDES RUIZ HURTADO en contra de SEGADENTAL, C.A. en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día jueves dos (02) de julio de 2015. De seguidas, pasa este Tribunal a efectuar la delimitación de la actividad procesal ejecutada en el presente juicio.
DE LA DEMANDA
Del examen practicado al libelo de la demanda se observa que el demandante LAURA MERCEDES RUIZ HURTADO obra en reclamo del pago de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y la indemnización por despido injustificado, ello en base a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores.
Así mismo, alega el accionante LAURA MERCEDES RUIZ HURTADO que comenzó a prestar sus servicios personales como Odontólogo General, desde el 15 de julio del 2013 hasta el 05 de marzo de 2014, para la accionada SEGADENTAL, C.A. desempeñando una jornada de lunes a viernes, en un horario de 08:00 AM a 1:00 PM, siendo su último salario la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00) mensuales.
Así las cosas, detallados como han sido cada uno de los conceptos reclamados, corresponderá determinar la procedencia del pago de dichos conceptos.
CONCLUSIONES
De tal manera que admitidos como han quedado los hechos alegados por la parte demandante, debe esta Juzgadora verificar si los mismos son procedentes y que no sean contrarios en Derecho, tal y como lo establece la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; aplicándose la consecuencia jurídica que dispone el Artículo supra señalado.
Ahora bien, alega la demandante que inició a trabajar para la empresa accionada en fecha 15 de julio del 2013, y que terminó la relación laboral por despido el 05 de marzo de 2014, es decir, la relación laboral tuvo una duración de siete (07) meses y veinte (20) días. Así mismo, expone que percibía un salario de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00) mensuales, en consecuencia, pasa este Tribunal a desarrollar la procedencia de los conceptos laborales demandados en base a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores publicada en Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinaria del siete (07) de Mayo de 2012. Y ASI SE ESTABLECE.
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 DE LA LOTTT)
Por la prestación de servicios desde el 26 de Octubre del 2013 hasta el 09 de diciembre de 2013, es decir la relación laboral tuvo una duración de siete (07) meses y trece (13) días de servicio de manera efectiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, el cual señala:
Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador y trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días por cada trimestre, calculado en base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
De acuerdo a la norma transcrita, al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa, el patrono debe pagar al trabajador una cantidad de dinero que recompense su antigüedad por el servicio personal prestado. Y para ello, la ley dispone de dos (02) formas para su cálculo, la primera es el depósito en garantía que debe efectuar el patrono cada trimestre con el último salario integral del trabajador para dicho periodo, y la segunda forma de cálculo, es treinta días de salario integral por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. En consecuencia, la cantidad de dinero que recibirá el trabajador al final de la relación de trabajo, será el monto que resulte de mayor cuantía entre el fondo de garantía de las prestaciones sociales constituido por los depósitos trimestrales o el cálculo de treinta días por año, al último salario.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el escrito libelar han sido calculadas las prestaciones sociales demandadas de acuerdo a la garantía depositada de manera trimestral, sin embargo, es deber de quien aquí decide, en aplicación a la norma contenida en el artículo 142 ordinal d), verificar cual es la forma de cálculo mas provechosa para el trabajador. Y ASI SE DECIDE.
En el escrito libelar se observa la relación histórica de los salarios percibidos por la demandante, en consecuencia, este Tribunal pasa a realizar el siguiente cálculo:
Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Prestación Total Interés Interés
Ordinaria Diario de Bono Diario Días de Abonada Prestaciones Tasa Prestaciones
Fecha Mensual Básico Utilidades Vacacional Integral Antigüedad del Mes Sociales Promedio Sociales
15/7/13
15/8/13 Bs 5.500,00 Bs 183,33 Bs 15,28 Bs 7,64 Bs 206,25 15 Bs 3.093,75 Bs 3.093,75 15,53% Bs 13,35
15/9/13 Bs 5.500,00 Bs 183,33 Bs 15,28 Bs 7,64 Bs 206,25 15,13% Bs 13,00
15/10/13 Bs 5.500,00 Bs 183,33 Bs 15,28 Bs 7,64 Bs 206,25 14,99% Bs 38,65
15/11/13 Bs 5.500,00 Bs 183,33 Bs 15,28 Bs 7,64 Bs 206,25 15 Bs 3.093,75 Bs 6.187,50 14,93% Bs 38,49
15/12/13 Bs 5.500,00 Bs 183,33 Bs 15,28 Bs 7,64 Bs 206,25 15,15% Bs 39,06
15/1/14 Bs 5.500,00 Bs 183,33 Bs 15,28 Bs 7,64 Bs 206,25 12,12% Bs 62,49
15/2/14 Bs 5.500,00 Bs 183,33 Bs 15,28 Bs 7,64 Bs 206,25 5 Bs 1.031,25 Bs 7.218,75 15,54% Bs 93,48
5/3/14 Bs 916,67 Bs 30,56 Bs 2,55 Bs 1,27 Bs 34,38 Bs 298,52
Ahora bien, aplicando la segunda fórmula de cálculo de acuerdo al literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, le corresponde al demandante 30 días de salario que multiplicado por el último salario integral diario de DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 206,25), resulta en:
Relación Laboral Días (art. 142 ord. c) Salario Diario Integral TOTAL
7 meses 20 días 30 Bs 206,25 Bs 6.187,50
En tal sentido, y determinado como ha sido el tiempo de duración de la relación de trabajo alegada en el caso de marras, y determinado el último salario del demandante, quien aquí decide, determina que el cálculo de las prestaciones sociales demandadas se realizará de acuerdo al literal a) del Artículo 142 eiusdem, por cuanto el resultado obtenido de dicha operación de cálculo, arroja un monto mayor, y redunda en un mayor beneficio al trabajador de acuerdo a los principios rectores contenidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se condena al pago de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.218,75), por concepto de prestaciones sociales, mas DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA DOS CENTIMOS (Bs. 298,52) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, calculadas de acuerdo a la norma contenida en la ley sustantiva laboral, anteriormente transcrita. Y ASI SE ESTABLECE.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y VACACIONES FRACCIONADAS
El artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, ordena que en caso de terminación de la relación de trabajo antes de cumplirse el año completo de servicios, el trabajador tendrá derecho al pago del equivalente a las vacaciones y el bono vacacional causado por los meses completos de servicios del año que corresponda. Y por cuanto no consta a los autos que la accionada haya cumplido con la obligación del pago del mencionado derecho laboral, se determina que le corresponde a la demandante las siguientes cantidades de dinero:
SALARIO DIARIO VACACIONES TOTAL
Bs. 183,33 8,75 DÍAS Bs. 1.604,17
SALARIO DIARIO BONO
VACACIONAL TOTAL
Bs. 183,33 8,75 DÍAS Bs. 1.604,17
En consecuencia, se condena al pago UN MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.604,17), por concepto de vacaciones fraccionadas y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.604,17), por concepto de bono vacacional fraccionado. Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES FRACCIONADAS
De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al el pago de los beneficios anuales de acuerdo a la fracción trabajada, y calculados en base al último salario normal del trabajador, resulta en:
SALARIO DIARIO UTILIDADES TOTAL
Bs. 183,33 5 DÍAS Bs. 916,67
En consecuencia, se condena al pago NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 916,67), por concepto de utilidades fraccionadas. Y ASI SE ESTABLECE.
INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Establece la norma contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, que el trabajador despedido sin justa causa tiene el derecho al pago de la indemnización por terminación de la relación de trabajo cuyo monto es el equivalente al que le corresponda por prestaciones sociales, y visto que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, de acuerdo a lo expuesto en el escrito libelar, y por cuanto, han sido admitidos los hechos demandados por la empresa accionada, en consecuencia, se condena al pago de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.364,98), por concepto de indemnización por despido. Y ASI SE DECIDE.
En resumen, se refleja en el siguiente cuadro demostrativo, los conceptos laborales condenados a pagar en el presente fallo con la cantidad correspondiente en dinero, a saber:
CONCEPTO TOTAL
PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.218,75
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES Bs. 298,52
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 1.604,17
BONO VAC. FRACCIONADO Bs. 1.604,17
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs 916,67
INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 7.218,75
TOTAL Bs. 18.861,03
En cuanto a la indexación o corrección monetaria, es menester dejar establecido que ésta se da por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, siendo fundamental determinar el momento a partir del cual opera dicha indexación, para ello debemos señalar lo dispuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11/11/2008, con ponencia del Magistrado Luís E. Franceschi G., la cual establece, que en los casos laborales, es aplicable la indexación o corrección monetaria prevista en dicha sentencia, en razón de que la misma dejó establecido que sus efectos serán hacia el futuro, en consecuencia, se ordena la indexación o corrección monetaria sobre el concepto de prestación de antigüedad y se realizará desde la finalización de la relación laboral, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme; y, con relación a los demás conceptos condenados, la indexación o corrección monetaria, se calculará desde la notificación de la demandada, es decir, 12/06/2015, de igual manera hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. Se deja expresa constancia, que esta Juzgadora se ve imposibilitada de realizar la corrección monetaria ordenada, por cuanto, hasta la presente fecha el Banco Central de Venezuela ha publicado los Índices de Precios al Consumidor hasta el mes de Diciembre del año 2014, en consecuencia, se ordena que, una vez sean publicados por el ente correspondiente los índices referidos el calculo de la indexación aquí acordada, sea realizada la ya mencionada corrección monetaria por un único experto con cargo a la demandada. Y ASI SE ESTABLECE.
Finalmente, en caso que la demandada no cumpliere en forma tempestiva, en forma voluntaria con el decreto de ejecución de la presente sentencia, será procedente la indexación de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual tendrá lugar vencido como fuere el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, a través de la designación de un experto por parte del Tribunal, con cargo a la demandada. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; éste, Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LAURA MERCEDES RUIZ HURTADO titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.751.530, en contra SEGADENTAL C.A, por concepto de de Prestaciones Sociales, en consecuencia:
Primero: Se CONDENA a la demandada SEGADENTAL C.A, a pagar a el ciudadano LAURA MERCEDES RUIZ HURTADO los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria e intereses moratorios todo ello en base a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores.
Segundo: Se condena a la accionada a pagar al actor la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 18.861,03) correspondiente a los conceptos señalados en el particular primero de este dispositivo mas la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo por el cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria e intereses moratorios.
Tercero: Se condena en costas a la parte accionada por haber resultado totalmente vencida.
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrán ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015).
Abg. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. ERIC APONTE
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha siendo las 3:30 P.M. de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
Abg. ERIC APONTE
EL SECRETARIO
AP21-L-2015-1605
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