REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001129


En el día hábil de hoy LUNES 13 DE JULIO DE 2015, siendo las 8:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de las partes para la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana LOIS ARNELA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.950.077, contra la entidad de trabajo KD DELICATESSES VALLE ARRIBA, C.A., en consecuencia, comparecen la abogada MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.722, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y de la comparecencia de la abogada YULEIMI ALEJANDRA SUAREZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.989, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Ahora bien, en este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionado y bonificación de fin de año vencidas y fraccionada, salarios caídos y cesta tickets. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante dos (2) cheques signados con los Nº 31740923, del Banco Espirito Santo, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), a nombre de LOIS GONZALEZ, de fecha 09 de Julio de 2015, y Nº 31741020, del Banco Espirito Santo, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), a nombre de LOIS GONZALEZ, de fecha 09 de Julio de 2015. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


YULEIMI ALEJANDRA SUAREZ SILVA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


KARIM ALEJANDRO MORA
EL SECRETARIO