REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000938
En el día hábil de hoy MARTES 14 DE JULIO DE 2015, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoaran las ciudadanas RAIZA AMERICA BLONDELL DE SOJO, ZAIDA MARIA ABREU MARTINEZ y MERCEDES TIBISAY AGUIAR, titulares de las cedulas de identidad N° 10.466.586, 12.087.037 y 9.096.176, respectivamente, contra la entidad de trabajo MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadanas RAIZA AMERICA BLONDELL DE SOJO, ZAIDA MARIA ABREU MARTINEZ y MERCEDES TIBISAY AGUIAR, titulares de las cedulas de identidad N° 10.466.586, 12.087.037 y 9.096.176, respectivamente, representadas por las abogadas YOLANDA COROMOTO CÓRDOVA ROJAS y MARIA CAROLINA BRITO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 163.704 y 177.692, respectivamente, y de la comparecencia de la abogada LESBIA SAVINO PALACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.486, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Ahora bien, una vez realizado el cálculo de las prestaciones sociales de la ciudadana RAIZA AMERICA BLONDELL DE SOJO, titular de la cedula de identidad N° 10.466.586, se determinó que se le canceló el monto total de las prestaciones sociales, motivo por el cual la parte demandada no le adeuda monto alguno. En cuanto a las prestaciones sociales de la ciudadana ZAIDA MARIA ABREU MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.087.037, se determinó que la diferencia adeudada es la suma de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 39/100 (Bs.1.740,39), cancelado en este acto mediante cheque Nº 51933245, del Banco Mercantil, de fecha 08 de Julio de 2015, a nombre de Abreu Martínez Zaida, quien lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. Asimismo, se deja constancia que del cálculo de las prestaciones sociales de la ciudadana MERCEDES TIBISAY AGUIAR, titular de la cedula de identidad N° 9.096.176, efectuadas en este acto, arrojó una diferencia de SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 81/100 (Bs.7.213,81), cancelado en este acto mediante cheque Nº 69933244, del Banco Mercantil, de fecha 08 de Julio de 2015, a nombre de Aguiar Mercedes Tibisay, quien lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. Con vista a lo anteriormente señalado, las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por las cantidades supra señaladas, por lo que, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
RAIZA AMERICA BLONDELL DE SOJO
PARTE ACTORA
ZAIDA MARIA ABREU MARTINEZ
PARTE ACTORA
MERCEDES TIBISAY AGUIAR
PARTE ACTORA
YOLANDA COROMOTO CÓRDOVA ROJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MARIA CAROLINA BRITO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LESBIA SAVINO PALACIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
KARIM ALEJANDRO MORA
EL SECRETARIO
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