REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001120
En el día hábil de hoy JUEVES 02 DE JULIO DE 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JOSE ANGEL GUEDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.271.690, contra la entidad de trabajo YV CONSULTORES 2120, C.A. y de manera personal y solidaria contra el ciudadano CARLOS YANEZ VERACIERTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.412, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia la abogada BELKYS ARAQUE ARMELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.905, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente comparecen los abogados YNDORYANA YUSMEIRYS VALLES PIÑA y RAUL JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 134.178 y 141.571, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones vencidas 2013-2014, vacaciones fraccionadas 2014-2015, bono vacacional vencido 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2014-2015, bonificación de fin de año 2013, bonificación de fin de año 2014, permiso por natalidad, horas extraordinarias no pagadas, bono de alimentación. La cancelación del monto acordado se efectuará de la forma que se especifica a continuación: El cincuenta por ciento (50%) del monto acordado, es decir, la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOIVARES (Bs.85.000,00) es pagada en este acto mediante cheque Nº 35194155, del Banco Venezolano de Crédito, emitido en esta misma fecha, a nombre del trabajador JOSE ANGEL GUEDEZ. El otro cincuenta por ciento (50%), esto es, OCHENTA Y CINCO MIL BOIVARES (Bs.85.000,00), será pagado para el día 23 DE JULIO DE 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
BELKYS ARAQUE ARMELLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
YNDORYANA YUSMEIRYS VALLES PIÑA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
RAUL JOSE RODRIGUEZ AGUILAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
KARIM ALEJANDRO MORA
EL SECRETARIO
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