REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001400


En el día hábil de hoy JUEVES 23 DE JULIO DE 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano WILMER ENRIQUE LANDAETA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 10.481.194, contra la entidad de trabajo INVERSIONES PACANI, C.A. conocida comercialmente como RESTAURANTE PASTAS PATRI, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano WILMER ENRIQUE LANDAETA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 10.481.194, debidamente representado por el abogado JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.083. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE MANUEL GONZAELZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.566.249, en su carácter de Director de la demandada, y del abogado NELSON OSÍO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quienes alegan que nunca existió una relación laboral con la parte actora, es decir, que la parte actora no prestó servicios para la parte demandada, por lo que niegan la prestación personal de los servicios, no obstante a lo dicho anteriormente, en este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y bonificación de fin de año vencida y fraccionada. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 39238239, del Banco Banesco, de esta misma fecha, emitido a nombre de la parte actora WILMER ENRIQUE LANDAETA ZAMBRANO, anteriormente identificado. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

WILMER ENRIQUE LANDAETA ZAMBRANO
PARTE ACTORA


JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



JOSE MANUEL GONZAELZ LOPEZ
DIRECTOR DE LA DEMANDADA

NELSON OSÍO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

KARIM ALEJANDRO MORA
EL SECRETARIO