REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas,
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001110
PARTE DEMANDANTE: PEDRO DAMIÁN GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.228.439.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO SUAZO SUÁREZ y LISBETH ROJAS SUAZO, abogados en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Números 63.410 y 148.078 respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: INVERSIONES MEGOYEC 98, C.A., INVERSIONES NORWAIN 98, C.A., e INVERSIONES EDULIT 98, C.A.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA
En fecha 19 de Junio de 2015, este Tribunal levantó acta con ocasión de la prolongación de la audiencia preliminar, en la cual las partes llegaron a un acuerdo transaccional que fue homologado por este Juzgado.
En fecha 22 de junio de 2015, la abogada YASANDRY BAUSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consignó diligencia mediante el cual solicita al Tribunal aclare el siguiente punto:
(…) “Solicito la aclaratoria de la denominación comercial de una de mis representadas por error involuntario en el acta de homologación del acuerdo transaccional alcanzado por las partes de fecha diecinueve (19) de junio de 2015, mediante la cual se identificó como “Inversiones 98, C.A.”, siendo la denominación correcta “Inversiones Edulit 98, C.A.”
Este Tribunal observa que la abogada YASANDRY BAUSA, hizo uso del derecho a solicitar la aclaratoria de puntos dudosos, la rectificación de errores de copia o de referencia o el salvamento de omisiones, de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; aplicable supletoriamente en material laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo anteriormente expuesto establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Cursiva del Tribunal).
De otra parte, se constató que efectivamente al folio 27 del expediente, cuando se identificó a las entidades de trabajo demandadas se erró en la identificación de una de éstas (la señalada por la apoderada judicial) y en tal sentido, debe señalar esta Juzgadora que donde se lee: “INVERSIONES MEGOYEC 98, C.A., INVERSIONES NORWAIN 98, C.A., e INVERSIONES 98, C.A., debe leerse:
“INVERSIONES MEGOYEC 98, C.A., INVERSIONES NORWAIN 98, C.A., e INVERSIONES EDULIT 98, C.A.”, que fueron las entidades de trabajo demandadas en el presente asunto.
Por todos los motivos anteriormente expuestos este Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución De Primera Instancia del Trabajo, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia solicitada por la abogada YASANDRY BAUSA, plenamente identificada en autos, en consecuencia, téngase la presente decisión como parte del acta dictada por este Juzgado en fecha 19/06/2015.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto De Sustanciación Mediación Y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la decisión dictada en fecha 19/06/2015 que homologó el acuerdo transaccional suscrito entre las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto De Sustanciación Mediación Y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primero (1º) de Julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Amalia Díaz R.
La Secretaria,
Abg. Diraima Virguez
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