REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, PRIMERO (1º) de JULIO de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-001277

PARTE OFERIDA: JORGE LUIS PIÑA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.792.890.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.708.

PARTE OFERENTE: ASPEN VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2004, bajo el No. 44, Tomo 195-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.039.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)


En fecha 17 de Junio de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano JORGE LUIS PIÑA, debidamente asistido por el Abogado PEDRO VILELA, y el Abogado JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte oferente, ASPEN VENEZUELA, C.A., y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 36.866,61 cantidad que corresponde íntegramente a los conceptos detallados en la planilla denominada “Liquidación por Terminación de Servicio” por dicha cantidad; así mismo que con la cantidad acordada en bolívares, se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir y entregar cantidades de dinero y haciendo la acotación que las partes señalan que, como parte del acuerdo transaccional, se ha hecho una transferencia en dólares desde una cuenta de la parte oferente fuera del país a una cuenta de la parte oferida, igualmente fuera de Venezuela; en tal sentido, esta situación convenida entre las partes constituye un supuesto de falta de jurisdicción para el Juez Venezolano y en tal sentido, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, con excepción de esa parte del arreglo transaccional referido al pago en dólares (la cual incluso no está detallado en la oferta presentada ni en la respectiva planilla de liquidación), en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JORGE LUIS PIÑA DÍAZ y la parte oferente sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al PRIMERO (1º) DE JULIO del año dos mil QUINCE ( 2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R

Abg. Diraima Virguez



ASUNTO: AP21-S-2015-001277