REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DIEZ (10) de JULIO de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-001503
PARTE OFERIDA: JOSÉ GERARDO AVILA URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.509.178.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.708.
PARTE OFERENTE: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.945.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
En fecha 06/07/2015, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano JOSÉ GERARDO AVILA URDANETA, debidamente asistido por el Abogado PEDRO VILELA y por la parte oferente, el Abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 267.735,34 mediante un (1) cheque número 58459450, código cuenta cliente 0105-0077-02-1077411839 a nombre del trabajador girado contra la entidad financiera BANCO MERCANTIL, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Ahora bien, en cuanto al resto de la transacción, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vista la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Finalmente, visto que ha sido solicitado un (1) juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, se acuerdan las mismas y una vez que sean consignados los respectivos fotostatos, se ordenará su certificación a la Secretaría de este Juzgado.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSÉ GERARDO AVILA URDANETA y la parte oferente entidad de trabajo SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el diez (10) de JULIO del año dos mil QUINCE (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Diraima Virguez
ASUNTO: AP21-S-2015-001503
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