ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000416
PARTE ACTORA: MARLENE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Número 6.127.307.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. VICTOR RON.
PARTE DEMANDADA: BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y C.A. DE SEGUROS LA PREVISORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.: Abg. BEATRIZ GARCÍA, IPSA Número 96.776
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA C.A. DE SEGUROS LA PREVISORA: Abgs. GREYSI CORONIL y JAVIER CASTILLO, IPSA Números 118.524 Y 69.049 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de julio de 2015, siendo las 09:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado Abg. VICTOR RON, IPSA Número 127.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que cursa a los autos. Igualmente comparecieron los abogados GREYSI CORONIL y JAVIER CASTILLO, IPSA Números 118.524 Y 69.049, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo C.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, en lo sucesivo “LA CO-DEMANDADA”, según instrumento poder que corre inserto en autos. Asimismo, compareció la abogada BEATRIZ GARCÍA, IPSA Número 96.776, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en lo sucesivo “LA EMPLEADORA”, igualmente de acuerdo a instrumento poder que corre inserto en autos. Las partes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y las defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes:
PRIMERA: “LA TRABAJADORA”, a través de su apoderado judicial aduce que, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, prestó servicios personales para "LA EMPLEADORA", en calidad de MEDICO OCUPACIONAL, desde el 8 de julio de 2010 al 30 de junio de 2014, fecha éste en la cual culminó la vinculación de trabajo como consecuencia del despido injustificado efectuado por “LA EMPLEADORA” sin que éste haya incurrido en ninguna de las causales contempladas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Argumenta igualmente, que devengó un último salario promedio mensual de Bs. 19.154,00. De los alegatos que anteceden, “LA TRABAJADORA” conforme a los cálculos efectuados y plasmados en su libelo de demanda la cual dan (ambas partes) por reproducida en su totalidad en el presente escrito transaccional, solicita el pago de sus prestaciones y beneficios sociales con base a los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de prestaciones sociales, Bs. 148.048,94; 2.- Por concepto de vacaciones, Bs. 68.954,39; 3.- Bono Vacacional, Bs. 81.722,88; 4.- Utilidades, Bs. 306.460,80; 5.- Indemnización por despido injustificado, Bs. 148.048,94 para un total de Bs. 753.235,95.
Finalmente, “LA TRABAJADORA” solicita el pago de la indexación e intereses moratorios.
SEGUNDA: Por su parte “LA EMPLEADORA” niega y rechaza las peticiones que le formula “LA TRABAJADORA”, así como cada una de las cantidades demandadas en la Cláusula Primera por no estar ajustadas a derecho y manifiesta que los conceptos que se adeudan al trabajador son los siguientes: 1.- Depósito de Garantía de las prestaciones sociales, 2.- Indemnización por terminación de la relación laboral, 3.- Vacaciones fraccionadas 2014, 4.- Bono Vacacional fraccionado 2014; 5.- Bonificación de fin de año; 6.- Intereses sobre prestaciones sociales, que suman la cantidad de Bs. 311.589,77 y se deducen las siguientes cantidades: 1.- Depósito en banco, Bs. 93.957,90; 2.- Depósito en banco oferta real, Bs. 62.163,22; 3.- Anticipo de prestaciones sociales año 2014, para un total de deducciones de Bs. 180.121,12 para un total a pagar de Bs. 131.468,65.
Igualmente la co-demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS LA PREVISORA, en lo sucesivo “LA CO-DEMANDADA” niega que “LA TRABAJADORA” haya prestado servicios para dicha entidad de trabajo y en consecuencia, cada una de las cantidades demandadas y señaladas en la Cláusula Primera.
TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado el presente procedimiento incoado por “LA TRABAJADORA” por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2015-000416, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente y en tal sentido en este acto “LA EMPLEADORA” paga “LA TRABAJADORA”, como suma única transaccional la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 65 CÉNTIMOS (Bs. 131.468,65) por los conceptos detallados en la Cláusula Segunda, mediante el cheque Número 76007381 girado contra el código cuenta cliente 0102-0552-23-0000024950 a nombre de “LA TRABAJADORA”, así como los cheques Números 04003759 por Bs. 2.925,88 y 12003760 por Bs. 29.609,47; ambos girados contra el Banco de Venezuela, igualmente a nombre de “LA TRABAJADORA”, por el pago de la caja de ahorros, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Los cheques son recibidos por el abogado VICTOR RON, antes identificado, a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento, comprometiéndose a entregar los mismos a “LA TRABAJADORA”.
Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de “LA TRABAJADORA”, éste le otorga a “LA EMPLEADORA”, así como a “LA CO-DEMANDADA”, la empresa co-demandada “COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS LA PREVISORA”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ambas, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, “LA TRABAJADORA” pide se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2015-000416, ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto.
CUARTA: “LA TRABAJADORA” a través de su apoderado judicial, declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con “LA EMPLEADORA” anteriormente identificada.
QUINTA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por “LA TRABAJADORA” ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2015-000416. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho, se acuerde la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se expida copia certificada para cada una de las partes.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, así como los apoderados judiciales de ambas partes facultados para transigir y pagar cantidades de dinero, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos expuestos en la presente transacción. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se ordena a la Secretaría de este Juzgado la certificación de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales se entregan en este mismo acto, así como las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, transcurrido el lapso de ley, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra esta decisión, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. Amalia Díaz R.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. Diraima Virguez
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