ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002576
PARTE ACTORA: DAILAN RALPH PÉREZ ARENAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, PEDRO MATURANA SALAZAR, VERÓNICA ARANGUIZ SALAZAR Y ARMINDA SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REVISPRESS, C.A., DIARIO EL UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES REVISPRESS, C.A., Abogado JUAMELIS DÍAZ VALDES, IPSA Número 52.590.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA DIARIO EL UNIVERSAL, CA.: Abogados LUZ MARÍA CHARME y ANNIE PALACIOS, IPSA Número 100.388 y 237.038 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, VIERNES treinta y uno (31) de JULIO de 2015, siendo las 11:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados VERÓNICA SALAZAR y PEDRO MATURANA SALAZAR, IPSA Números 82.657 y 177.618, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora e igualmente comparecieron la abogada MELISSA ALMEIDA SANDE, IPSA Número 127.982, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES REVISPRESS, C.A., y la abogada ANNIE PALACIOS, IPSA Número 237.038, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada DIARIO EL UNIVERSAL, C.A., según instrumentos poderes que constan en autos. Las partes informan a este Juzgado haber llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
Entre, Inversiones Revispress, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1994, anotada bajo el No. 30, Tomo 93 A SDO, representada en este acto por la ciudadana MELISSA ALMEIDA SANDE e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.982, carácter el suyo que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 17 de diciembre de 2014, bajo el No. 13, Tomo 211, Folios 61 hasta 64, en adelante a los fines del presente escrito “Revispress”; y los abogados en ejercicio VERÓNICA SALAZAR y PEDRO MATURANA SALAZAR, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.637; en representación del ciudadano DAILAN RALPH PÉREZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.494.223, quien a los efectos de este escrito se denominará “Trabajador”, han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
El Trabajador declara lo siguiente:
Que comenzó a prestar sus servicios como ayudante general en la empresa Revispress desde el día 10 de julio de 2006.
Que en fecha 21 de marzo de 2011 se presentó a la consulta de medicina ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda del INPSASEL, a los fines de solicitar una evaluación médica por presentar sintomatología de presunta enfermedad de origen ocupacional.
Que de la evaluación médica, se desprende que adoptó posturas de bipedestación prolongada, posturas forzadas, movimientos repetitivos y/o sostenidos de columna cervical y lumbar, movimientos repetitivos de hombros y miembros superiores con y sin adición de fuerzas y manipulación de cargas de hasta 45 kilogramos en los diferentes planos del trabajo, sobreesfuerzos durante el levantamiento de cargas y movimientos repetitivos de miembros inferiores.
Que padece de una enfermedad de índole ocupacional la cual consiste en una discopatía lumbar: L4-L5, L5-S1, hernia discal L4-L5; L5-S1 con compresión radicular, según se desprende de informe emanado del INPSASEL.
Que en consecuencia de la enfermedad ocupacional, ha requerido tratamiento quirúrgico, fisioterapia y rehabilitación física que constituyen un estado patológico agravado con ocasión del trabajo, derivando en una discapacidad parcial permanente.
Que por motivo de dicha enfermedad ocupacional ha sufrido daños, los cuales se identifican como daño moral, daño psicológico y daño físico.
SEGUNDA: ARGUMENTOS DE REVISPRESS
Revispress, por su parte, hace constar:
Que el Trabajador comenzó a prestar sus servicios como ayudante general en la empresa Revispress desde el día 10 de julio de 2006.
Que el Trabajador no padece de enfermedad alguna y menos de una enfermedad ocupacional ocasionada por el desarrollo de sus funciones en Revispress.
Que el trabajador se encuentra sano y no presenta ningún tipo de padecimiento que le impida el libre desenvolvimiento de su personalidad en el ámbito laboral, personal, social o familiar, ni física ni psicológicamente, por lo cual no es merecedor ni acreedor de ningún tipo de indemnización pecuniaria.
Que el Trabajador es personal activo en la nómina de Revispress, pues a la presente fecha se encuentra prestando sus servicios para la empresa, razón por la cual el Trabajador no se encuentra inmerso en el supuesto de hecho del lucro cesante.
TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por el Trabajador y Revispress (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “LAS PARTES" y siendo que han sostenido negociaciones sobre los asuntos en discusión, celebran la presente transacción con el objeto de: (i) poner fin a cualquier diferencia entre ellos, (ii) evitar cualquier acción que pudiera corresponderles, y (iii) precaver o evitar cualquier futuro reclamo, procedimiento demanda o litigio de cualquier tipo, en Venezuela y/o en cualquier otro país; todo lo anterior con causa en la relación o relaciones de trabajo, civiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza que pudieran haber existido entre el Trabajador y Revispress. En consecuencia, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder al Trabajador respecto a Revispress y su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “LAS EMPRESAS”), así como sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, el siguiente monto:
TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 58 CÉNTIMOS (Bs. 363.981,58) que paga Inversiones Revispress, C.A. mediante el cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito, No. 00020732, de fecha 31/07/2015, a favor del ciudadano Dailan Ralph Pérez, de lo cual se deja constancia en autos.
Con el pago de dicha cantidad, se entiende que Revispress ha cumplido con el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al Trabajador con ocasión de la presunta enfermedad ocupacional que le afecta y que supuestamente padece con ocasión a la relación de trabajo que lo vincula con Revispress, y que ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que le impone la legislación laboral, la seguridad social y las normas y políticas laborales que rigen en Revispress. Asimismo, la suma antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con ocasión a las negociaciones mantenidas entre el Trabajador y Revispress y comprende todos y cada uno de los reclamos del Trabajador y los conceptos mencionados por el Trabajador en las cláusula PRIMERA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el Trabajador tenga o pudiera tener contra Revispress, especialmente los contenidos en el expediente número: AP21-L-2014-2576.
CUARTO: DISCRIMINACIÓN DE CANTIDADES
En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo que, en la cantidad indicada en la CLÁUSULA CUARTA que recibe El Trabajador, a todos los efectos, se consideran incluidas todas y cada una de las cantidades correspondientes por indemnización por presunta enfermedad ocupacional, daño físico, daño moral, daño psicológico, lucro cesante y todas aquellas indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Ahora bien, tanto el Trabajador como Revispress declaran que la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 58 CÉNTIMOS (Bs. 363.981,58), por concepto de monto transaccional, fue acordada en virtud de mutuas concesiones y la misma incluye la indemnización debida por responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva y lucro cesante. Asimismo, la partes declaran que dicha cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 58 CÉNTIMOS (Bs. 363.981,58), incluye cualquier diferencia respecto a los beneficios, derechos e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y de la seguridad social y muy especialmente, por los conceptos que se mencionan: enfermedad ocupacional, daño moral, daño físico, daño psicológico, lucro cesante y cualquier daño que pudiese padecer con ocasión a la presunta enfermedad ocupacional.
Con el pago de las cantidades señaladas, LAS PARTES consideran saldada cualquier diferencia respecto a los derechos, beneficios, indemnizaciones, y cualquier concepto derivado de la legislación laboral o seguridad social y muy especialmente y sin carácter exclusivo, la indemnización por enfermedad ocupacional, y en particular para resolver cualquier diferencia existente.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LAS PARTES declaran estar conformes con la cantidad pactada para calcular los derechos e indemnizaciones laborales derivadas de la presunta enfermedad ocupacional. Asimismo, El Trabajador declara en este acto que Revispress nada le adeuda por ningún concepto. LAS PARTES declaran por medio del presente documento que el monto señalado en la cláusula cuarta incluye indemnizaciones por hecho ilícito, indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluyendo indemnización por daño moral, daño psicológico, daño físico, daño emergente, reparación pecuniaria o daños de cualquier tipo y, en general, cualquier otro concepto o beneficio derivado o relacionado, incluyendo cualquier contingencia surgida con ocasión a la presunta enfermedad de índole ocupacional. Asimismo, el Trabajador renuncia a todas las acciones, reclamos y procedimientos, de carácter laboral, civil, mercantil, penal, de la seguridad social y de cualquier otra materia, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, LAS EMPRESAS y sus relacionadas, con motivo o derivado de la supuesta enfermedad de índole laboral. Por su parte, Revispress conviene en que nada tiene que reclamarle al Trabajador, así como el Trabajador nada tiene que reclamarle a Revispress. Ambas Partes acuerdan y entienden que el único patrono del Trabajador es Inversiones Revispress, C.A., por lo que Diario El Universal no forma parte de la relación laboral existente con el Trabajador, razón por la cual ambas partes renuncian a todas las acciones, reclamos y procedimientos, de carácter laboral, civil, mercantil, penal, de la seguridad social y de cualquier otra materia, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de ellos, con referencia al presente caso.
PARÁGRAFO ÚNICO: Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la CLÁUSULA CUARTA no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del Trabajador por parte de La Empresa y/o Las Empresas, ya que el Trabajador expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a La Empresa y/o a Las Empresas, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el Trabajador le otorga a La Empresa y a Las Empresas el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen y regulan la prestación de servicio, así como de las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
EL Trabajador acepta y reconoce que cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente Revispress es de suma importancia para ésta y para el éxito de las actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para Revispress. De igual forma dicha información confidencial incluye, aunque no está limitada, toda información adquirida por el Trabajador en el curso de su relación laboral con Revispress que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente. Dicha información confidencial se refiere a cualquier investigación, actividad, secretos y prácticas comerciales, clientes, especificaciones, dibujos, bosquejos, borradores, modelos, datos de Revispress, listas de clientes, arreglos contractuales, ganancias, ventas, políticas internas, métodos operativos, políticas de negocios, información sobre este acuerdo transaccional e información recibida de terceras personas la cual Revispress esté obligada a considerar confidencial o reconocer como de la propiedad de terceras personas. El Trabajador declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de Revispress o de terceras personas, o respecto a los cuales el Trabajador esté en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de la misma.
En razón de lo anterior, el Trabajador, mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de La Empresa, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de La Empresa. El Trabajador y La Empresa convienen en que la obligación de confidencialidad aludida en esta cláusula subsistirá indefinidamente después del término de la relación de trabajo. La Empresa se reserva el derecho de utilizar cualquier medio lícito para asegurarse del cumplimiento de esta cláusula. La violación de ésta cláusula por parte del Trabajador será suficiente causa para que La Empresa pueda ejercer su derecho de exigir las indemnizaciones civiles, laborales, o de cualquier materia, a que hubiera lugar. Ambas partes se comprometen a no divulgar los términos del presente acuerdo, ni tampoco los motivos de conveniencia o interés para cada uno de los contratantes de suscribirlo.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
El Trabajador y Revispress hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la enfermedad ocupacional padecida presuntamente por el ciudadano Daylan Ralph Pérez Arena.
OCTAVA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES
La Empresa y El Trabajador declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, indemnización, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por la supuesta enfermedad ocupacional que padeciere el ciudadano Dailan Ralph Pérez Arena, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente de enfermedad ocupacional. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, asimismo, ambas Partes acuerdan y entienden que el único patrono del Trabajador es Inversiones Revispress, C.A., por lo que reconoce que Diario El Universal, nada tiene que reclamarle, ni nada queda a deberse por la supuesta enfermedad ocupacional que padeciere el ciudadano Dailan Ralph Pérez Arena, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente de enfermedad ocupacional.
NOVENA: HOMOLOGACIÓN
La Empresa y El Trabajador solicitan a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la presente transacción y se devuelvan a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
DECIMA: DOMICILIO ESPECIAL
Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial, exclusivo y excluyente a la ciudad de Caracas.
DECIMA PRIMERA: Respetuosamente, ambas partes solicitan de la Ciudadana Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de Cosa Juzgada, entregando una copia certificada de la misma a cada una de las partes y se haga la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes.
Revisado por esta Juzgadora los términos de la presente transacción, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, debidamente facultados para transigir y recibir cantidades de dinero y de las apoderadas judiciales de la parte demandada, igualmente facultadas para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal, siendo competente para conocer solicitudes de homologación de transacciones en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo (Ver sentencia de la Sala de Casación Social Número 321 de fecha 23/04/2012) HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, transcurrido el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la presente homologación, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará la actualización informática como “Asunto Terminado”. Igualmente se deja constancia que se hace la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. AMALIA DÍAZ R.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DIARIO EL UNIVERSAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIOENS REVISPRESS, C.A.
LA SECRETARIA
. ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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