REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO : AP21-L-2015-001928

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ELVIS ARNAEZ, NELSON BASTIDAS, RAFEL CAMACHO, GABRIEL GONZALEZ, HECTOR NUÑEZ, HERNAN RUEDA, EDUARDO RUIZ, CARLOS TORRES, OMAR TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.433.561, 17.0269.706, 14.978.797, 17.755.130, 6.438.014, 12.260.127, 15.723.804, 13.736.356 y 18.031.235, respectivamente, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada VANESSA ANDERSON, IPSA N° 99.244, y el abogado NYISZTOR SANDOR, IPSA N° 105.579, apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 23 de julio de 2015, mediante la cual consignan transacción. En consecuencia este Juzgado revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la partes, y sus facultades para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, dejando constancia que consta en autos el pago por el total de Bs. 135.711,39.

Así las cosas en relación al ciudadano José Espinoza, este Juzgado insta a las partes presentar escrito transaccional ya que el mismo no suscribió el presentado en fecha 23/07/2015, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles para su consignación, en caso de no presentar el mismo este Juzgado dará continuidad a la presente causa en la fase procesal correspondiente solo en lo que respecta al ciudadano actor antes indicado.

Finalmente se ordena libra oficio a las Coordinaciones Judicial y de Secretarios de este Circuito Judicial a los fines que excluyan a la presente causa del sorteo de audiencias preliminares para las 11:00 a.m. pautado para el día 03 de agosto de 2015. Todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales han incoado los ciudadanos ELVIS ARNAEZ y otros contra la SOLUCIONES LGSS, C.A. Así se establece. Líbrese oficio.-

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NELSON DELGADO

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ