REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-001704

PARTE ACTORA: ARTURO RAMON FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.296.057.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS VICUÑA y BERNARDO ORTIZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 43.654 y 71.751, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ARTURO RAMON FERNANDEZ FUNDACIÓN PROPATRIA 2000, creada mediante Decreto Presidencia N° 1.007 del 04 de octubre de 2000, publicado en Gaceta Oficial N° 37.053 la cual está debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de febrero de 2001, bajo el N° 12 del Tomo 09, Protocolo Primero.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELIS OSWALDO GUEVARA, CELIS OSWALDO GUEVARA WASSAN y JESUS ALBERTO CEDEÑO MORANO, abogados inscritas en el IPSA bajo los N°: 9.318, 97.587 y 104.895, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 22 de mayo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el ciudadano ARTURO RAMON FERNANDEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 10.296.057, debidamente asistida por abogada en ejercicio BERNARDO ORTIZ, IPSA Nro. 71.751, en su condición de parte actora, y la abogada en ejercicio JESUS ALBERTO CEDEÑO MORENO, IPSA Nro. 107.895, apoderada judicial de la Entidad de Trabajo FUNDACION PROPATRIA 2000, según consta en autos, y asimismo, visto el poder que faculta al abogado JESUS ALBERTO CEDEÑO MORENO como apoderado judicial de la demandada, consignado mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2015. Se observa del escrito de transacción antes mencionado que las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 380.000 que fueron cancelados mediante cheque a nombre del trabajador, que consta en copias simple a los autos del presente expediente, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los primero (01) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. JESSIKA MARTINEZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;


ASUNTO: AP21-L-2014-001704