REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001873
PARTE ACTORA: WUILFREDO ANTONIO BRICEÑO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. V-11.195.011.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN JOSE DURAN MORILLO, abogado inscrito en el IPSA bajo el No: 95.927.
PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y COSNTRUCCIONES SUCRE, S.A. (VYCSUCRE, S.A.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre (MPPTT), inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 43, tomo 151-A PRO, de fecha 14 de octubre de 2005.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIA JOSEFINA MADRID BELLORIN, FREDDY RAFAEL AREVALOLEON, FRANCIA HELENA CEDEÑO y RAQUEL MILENA MATOS PEÑA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 75.095, 84.023, 65.935, 196.754, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto que en fecha 27 de julio de 2015, los abogados RUBEN JOSE DURAN MORILLO y FRANCIA HELENA CEDEÑO COLINA, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual, la representación judicial de la parte demandada hace entrega al hoy accionante de un cheque por la cantidad de Bs. 12.154,10, librado a su favor en contra del Banco del Tesoro. Asimismo, el extrabajador declara que el monto recibido corresponde al pago de todos los conceptos que ordenó cancelar este Juzgado en sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2015, quedando las partes de mutuo acuerdo en solicitar que una vez sea verificado dicho pago, se ordene el cierre definitivo de la causa y su remisión al archivo judicial.
En tal sentido, por cuanto se observa que el pago efectuado se realizó sin que quedara definitivamente firme la sentencia supra mencionada, este Juzgado considera el mismo como un acuerdo transaccional, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. JESSIKA MARTINEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
ASUNTO : AP21-L-2014-001873
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