Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205 y 156º
ASUNTO: AP21-L- 2013-002960
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE ÑAÑEZ COELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.311.096
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LISBETH CAROLINA PERREIRA PULIDO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 190.060
PARTE DEMANDADA: AUTO CLUB LOS RUICES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2007, quedando anotada bajo el N° 44, tomo 1528
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA BERROTERAN y MARIA AUXILIADORA ALFARO JONES abogados en ejercicio inscrito en el IPSA bajo los Nros. 201.160 y 14.038 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de demanda incoada por la ciudadano RICHARD JOSE ÑAÑEZ COELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.311.096 contra entidades de trabajo AUTO CLUB LOS RUICES, C.A. la cual fue admitida en fecha 24 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Décimo Octavo (18°) de Primera instancia de SME quien ordenó las correspondientes notificaciones.
Posteriormente, en fecha 18 de noviembre de 2014, previo notificaciones a las parte demandadas, le correspondió la mediación al Juzgado 43º de Primera Instancia de SME, quien prolongó la audiencia preliminar hasta el 27/01/2014, fecha en la cual el Juez en virtud de no lograr la conciliación entre la partes, incorporó los escritos de pruebas presentados por ambas partes, y previa consignación del escrito de contestación remite el expediente a los Tribunales de Juicio, a los fines de su prosecución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio. En tal sentido, le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado, quien lo recibe el día 07 de febrero de 2014, providenciando las pruebas mediante auto de fecha 12 de febrero de 2014, fijando la audiencia juicio, para el día 24 de marzo de 2015. En tal sentido, las partes solicitaron la suspensión de dicha audiencia y es fijada para el día 09 de mayo de 2014. Ahora bien, siendo la hora y la fecha fijada para al celebración de la audiencia, la parte demandada promovió prueba de cotejo sobre la documental inserta al folio 60 todo a los fines de verificar la certeza o no de las documentales ut-supra, proponiendo a su vez como documento indubitado el instrumento poder, consignado en el expediente, cursante a los folios 14 al 16 del mismo, en vista de lo anterior, el Tribunal ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que designe un funcionario adscrito al Departamento de Documentología. Finalmente se dejo constancia que una vez lleguen las resultas de la Prueba de Cotejo el Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para la evacuación de dicha prueba y la prolongación de la audiencia oral de juicio, En fecha 09 de junio de 2014 el ciudadano Ramón Pérez experto grafotécnico acepto el cargo, en fecha 30 de octubre en vista que consignada como ha sido la resulta de la prueba de cotejo realizada se fija oportunidad para la continuación de la audiencia para el día 12 de noviembre de 2014. En fecha 17 de diciembre de 2014, visto que este Juzgado dictó auto en fecha 30/10/2014, mediante el cual fijó la continuación de la audiencia de juicio para 12/11/2014 a las 2:00 p.m., y visto que la Juez que preside este Despacho se encontraba de reposo médico debidamente otorgado por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el 8/11/2014 hasta el 5/12/2014 (ambos inclusive), es por lo que se procede a REPROGRAMAR la celebración de la Audiencia oral de Juicio para el día 03 de febrero de 2015. En fecha 03 de febrero las partes solicitan por mutuo acuerdo suspender la audiencia posteriormente en fecha 06 de marzo de 2015 el Juzgado fija para el día 07 de mayo de 2015 la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, visto el abocamiento a la causa de quien suscribe, y en cumplimiento con lo establecido en la ley, se fija oportunidad para la celebración de la presente audiencia para el día 26 de mayo del corriente. Siendo la hora y fecha fijada se celebra la audiencia, vista la insistencia de la parte accionada en la prueba cotejo y habida cuenta de que consta en autos las resultas de la misma, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que designe un funcionario adscrito al Departamento de Documentología, a los fines evacuar al misma igualmente se ratifica la prueba de informe al Banco Banesco. En tal sentido, se prolonga la continuación de la presente audiencia, para el día lunes 29 de junio a las 2:00pm; fecha en la cual será evacuada la experticia que consta a los autos; no obstante ello, el Tribunal fija oportunidad para la celebración de acuerdo conciliatorio el día viernes 12 de junio a las 11:00 a.m. En fecha 12 de junio de 2015. Siendo la hora y la fecha oportunidad fijada para que tenga lugar la acto conciliatorio, la Juez inicia el acto, otorgándole la palabra a ambas partes, quienes solicitar acto conciliatorio” En tal sentido, la Juez fijó oportunidad para celebrar acto conciliatorio para el día viernes 26 de junio a las 11:00am, en la cual la ciudadana Jesshy Mileidy Jiménez Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.752 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así mismo, el ciudadano Gustavo Adolfo Handam López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.275 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada indicaron de forma verbal, los acuerdos a los cuales había llegado para dar por finalizado con la presente demanda verbalmente solicitando la homologación de la conciliación. Los cuales se dan por reproducidos:
“(…) haciéndose presente en el despacho del Juzgado la parte actora al abogada JESSHY MILEIDY JIMENEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.752 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así mismo, se dejó constancia de comparecencia del abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.275. En este acto, la Juez toma la palabra y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y en virtud del punto controvertido, pregunta a las partes la posibilidad de llegar a una posible solución, en tal sentido, la parte demandada indica que existe posibilidad de llegar a una solución y ofrece en este acto la cantidad de Bs. 50.000,oo como pago de cada uno de los conceptos demandados. En este estado la parte actora señala que estando plenamente facultada, acepta en nombre de su representado Richard Ñañez la cantidad ofrecida por la parte demandada e igualmente señala que acepta el ofrecimiento libre toda coacción y constreñimiento alguno. Asimismo señala la parte demandada que consignará a través de la Oficina de URDD de este Circuito Judicial de Trabajo, en el transcurso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del día de hoy la cantidad acordad, de Bs. 50.000,00. En tal sentido, se le indica a las partes, que una vez conste en autos copia del cheque de la cantidad acordada, el Tribunal homologará el acuerdo acordado por las partes e indica que una vez conste en autos copia de la referida cantidad y transcurrido el lapso de ley, cerrara dicho expediente tanto físico como informativamente. Es todo se leyó y conformes firman…”
Examinados los términos del acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en fecha 26 de junio de 2015, y visto que la ciudadana Jesshy Mileidy Jiménez Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.752 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; manifestó de forma voluntaria que estando plenamente facultada, acepta en nombre de su representado Richard Ñañez la cantidad Bs. 50.000,00 ofrecida en este acto por la parte demandada, e igualmente señala que acepta el ofrecimiento libre toda coacción y constreñimiento alguno Asimismo señala la parte demandada que consignará a través de la Oficina de URDD de este Circuito Judicial de Trabajo, en el transcurso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del día de hoy la cantidad acordada, de Bs. 50.000,00.
En consecuencia este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA el acuerdo conciliatorio celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada tanto físico como informativamente en el sistema Iuris 2000 el presente asunto, así como el sistema informático, vencido como fuera el lapso de Ley. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
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Abg. NIEVES SALAZAR
EL SECRETARIO,
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Abg. OSCAR CASTILLO
En la misma veintinueve, 10 de julio de 2015, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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Abg. OSCAR CASTILLO
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