Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015)
205 y 156º
ASUNTO: AP21-L- 2014-003479
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ELKIS HERNANDEZ MATOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.904.051
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORKA ZELIDETH CARDIER PACHECO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.128
PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIOS LA ESTRELLA, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1972, quedando anotada bajo el N° 94, tomo 72-A; y con ultima modificación mediante la misma oficina de registro, mediante acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la empresa Auto Servicios La Estrella, S.R.L, asentada bajo el N° 34, tomo 133-A-PRO, de fecha 12 de septiembre de 2005
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADERITO DA SILVA CASTRO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 21.092.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de demanda incoada por la ciudadano ELKIS HERNANDEZ MATOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.904.051contra entidades de trabajo AUTO SERVICIOS LA ESTRELLA, S.R.L la cual fue admitida en fecha 09 de DICIEMBRE de 2014 por el Juzgado de Vigésimo cuarto (24°) de Primera instancia de SME; luego en fecha 09 de febrero de 2015 se ha recibido de la abogada Norka Zelideth Cardier Pacheco inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.128, apoderada judicial de la parte actora escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha 11 de febrero de 2015 por el Juzgado de Vigésimo cuarto (24°) de Primera instancia de SME quien ordenó las correspondientes notificaciones.
Posteriormente, en fecha 10 de marzo de 2015, previo notificaciones a las parte demandadas, le correspondió la mediación al Juzgado 44º de Primera Instancia de SME, quien prolongó la audiencia preliminar hasta el 19/03/2015, en fecha 04/05/2015 fecha en la cual el Juez en virtud de no lograr la conciliación entre la partes, incorporó los escritos de pruebas presentados por ambas partes, y previa consignación del escrito de contestación remite el expediente a los Tribunales de Juicio, a los fines de su prosecución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.
En tal sentido, le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado, quien lo recibe el día 20 de mayo de 2015, providenciando las pruebas mediante auto de fecha 27 de mayo de 2015, fijando la audiencia juicio, para el día 09 de julio de 2015. Siendo la hora y la fecha oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, comparecieron el ciudadano ElKis Hernández Matos conjuntamente con la abogada Norka Zelideth Cardier Pacheco inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.128, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora asi como el abogado Aderito Da Silva Castro, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.092 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada quienes manifestaron su dar por finalizado con la presente demanda mediante el acuerdo el cual se da por reproducido:
“(…) hizo acto de presencia la ciudadana Juez Abg. Nieves Salazar, quien declaró iniciada la audiencia, solicitando al ciudadano Secretario se sirviera anunciar el motivo de la presente audiencia, las personas que asisten y el carácter con el cual actúan. Posteriormente toma la palabra la parte demandada, quien señala que previa conversación de ambas partes han llegado a un acuerdo y en tal sentido, la empresa ofrece pagar al actor la cantidad de Bs. 35.000,00 por pago de los conceptos demandados en el presente libelo al cual reconoce, excepcionando el bono de productividad demandado como parte del salario. Asimismo señala que el referido pago es por la cantidad de Bs. 35.000,00 el cual sería pagado mediante cheque N° 22200387 a nombre del actor girado contra cuenta corriente N° 0134-0027-04-0273-02275 de la entidad bancaria Banco Banesco cuyo titular es la demandada Auto Servicio La Estrella SRL. En tal sentido, señala que la cantidad ofrecida comprende el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia por pago parcial de vacaciones 2010-2014; días adeudados por disfrute parcial de vacaciones; utilidades fraccionadas 2014; vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2014; diferencia por beneficio de alimentación. Igualmente el actor, el ciudadano Elkis Hernández Matos señala que recibe la cantidad ofrecida por la parte actora libre de todo constreñimiento y apremio.…”
Así las cosas, esta Juzgadora observa que visto el acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en la audiencia de fecha 09 de julio de 2015, y por cuanto el ciudadano Elkis Hernández Matos presente en la audiencia, actor en la presente causa, manifestó a viva voz de forma voluntaria que recibe la cantidad ofrecida por la parte demandada libre de todo constreñimiento y apremio alguno, la cantidad ofrecida por la parte demandada, de Bs. 35.000, pagada mediante del cheque N° 17200387 a nombre del actor Elkis Hernández Matos girado contra cuenta corriente N° 0134-0027-04-0273-02275 de la entidad bancaria Banco Banesco cuyo titular es la demandada Auto Servicio La Estrella SRL, cuya copia riela a los autos, en consecuencia este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA el acuerdo conciliatorio celebrada por las partes, en fecha 09/07/2015 y le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada tanto físico como informativamente en el sistema Iuris 2000 el presente asunto, así como el sistema informático, vencido como fuera el lapso de Ley. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
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Abg. NIEVES SALAZAR
EL SECRETARIO,
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Abg. OSCAR CASTILLO
En la misma veintinueve, 16 de julio de 2015, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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Abg. OSCAR CASTILLO
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