Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015)
205 y 156º

ASUNTO: AP21-L- 2014-001257

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FELIX VICENTE JAEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.798.696

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEIDA LINARES y ROSA LINARES, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 53.754 y 154.346 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1958, quedando anotada bajo el N° 18, tomo 28-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GILMA BETTY ROSS, abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 15.698.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de demanda incoada por el ciudadano FELIX VICENTE JAEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.798.696 contra la entidad de trabajo SERENOS ASOCIADOS C.A., la cual fue admitida en fecha 12 de mayo de 2014 por el Juzgado de Décimo Octavo (18°) de Primera instancia de SME quien ordenó las correspondientes notificaciones. Posteriormente, previo notificación de la parte demandada, y distribución de la causa el Juzgado 42º de Primera Instancia de SME, da inicio a la audiencia preliminar el 09 de junio del 2015 la cual concluye el 15 de enero de 2015, por lo que la Juez de Mediación ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y su posterior remisión al Juzgado de Juicio que por distribución correspondiera. En tal sentido, le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado, quien lo recibe el día 30 de enero de 2015, providenciando las pruebas mediante auto de fecha 09 de febrero de 2015, fijando la audiencia juicio, para el día 25 de marzo de 2015. Siendo la hora y la fecha oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, la parte demandada solicito la ratificación de las pruebas de informes al Banco de Venezuela, quedando reprogramada la audiencia para el día 4 de mayo de 2015 a las 09:00 am.

Posteriormente, vista la designación de quien suscribe como Jueza Suplente de este Tribunal, y previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, en fecha 18 de mayo de 2015, fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 03 de julio de 2015 a las 11:00 am, siendo la hora y la fecha fijada para la celebración de la audiencia compareció el ciudadano Félix Vicente Jaén conjuntamente con las abogadas Aleida Josefina Linares Abache y Rosa Margarita Linares Abache inscritas en el IPSA bajo los Nos 53.754 y 164.346 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora así como la abogada Gilma Betty Ross, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.698 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, la parte actora señala a los fines de conciliar la presente causa, propone que se le pague al actor, la cantidad Bs.200.000, sin embargo la parte demandada señala que la empresa ofrece la cantidad de Bs. 100.000,00. No obstante ello, al Juez, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, indica a la parte demandada, la posibilidad mediar por la cantidad de Bs. 150.000,00 pagadero en único pago. En tal sentido, el actor, el ciudadano Félix Vicente Jaén acepta dicha cantidad, sin embargo la abogada de la parte demandada, visto lo conversado, la posibilidad de fijar otro acto conciliatorio y traer la repuesta de su representada. En consecuencia se fija la oportunidad para un segundo ACTO CONCILIATORIO para el día martes 21 de julio del corriente a las 2:00pm.

En tal sentido, en fecha 21 de julio de 2015, siendo la hora y la fecha fijada para la celebración de la audiencia comparecieron las abogadas Aleida Josefina Linares Abache y rosa Margarita Linares Abache inscritas en el IPSA bajo los Nos 53.754 y 164.346 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como la abogada Gilma Betty Ross, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.698 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes manifestaron dar por finalizado con la presente demanda mediante el acuerdo el cual se da por reproducido:

“(…)En este estado, la parte demandada señala: Que una vez depurados los montos de los conceptos demandados, ofrezco en este acto en nombre de su representada, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los cuales serán pagados en Un Único Pago El Día 11 De Agosto del corriente mediante cheque no endosable a nombre del ciudadano Félix Vicente Jaén, el cual será entregado en la oficina de la URDD de los Tribunales de Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente señala que dicho pago comprende todos los conceptos demandados en la presente demandada y cualquier otro derecho laboral derivado de esa única relación laboral, asimismo indica que el ofrecido queda cancelado cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que se pretenda reclamar a futuro enmarcado dentro de la LOT, LOTTT, Ley de Seguro Social, LOCYMAT, horas extras, días feriados, pago compensatorio, etc. En este estado, la parte actora señala: Que acepta en nombre de su representado las condiciones señaladas en el presente acuerdo e igualmente indica que el día 17/07/2015 el monto ofertado fue aceptado por el actor, el ciudadano Félix Vicente Jaén, libre de constreñimiento y coacción. En tal sentido, se establece que el cierre del expediente físico e informático se hará solo cuando sea consignado copia del cheque por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en el presente expediente.…”

Así las cosas, esta Juzgadora observa que visto el acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en fecha 21 de julio de 2015, y visto que las ciudadanas Aleida Josefina Linares Abache y Rosa Margarita Linares Abache inscritas en el IPSA bajo los Nos 53.754 y 164.346 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora; manifestaron de forma voluntaria que estando plenamente facultadas, la parte actora señala: Que acepta en nombre de su representado las condiciones señaladas en el presente acuerdo e igualmente indica que el día 17/07/2015 el monto ofertado fue aceptado por el actor, el ciudadano Félix Vicente Jaén, libre de constreñimiento y coacción. Asimismo señala la parte demandada que la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los cuales serán pagados en Un Único Pago El Día 11 De Agosto del corriente mediante cheque no endosable a nombre del ciudadano Félix Vicente Jaén, el cual será entregado en la oficina de la URDD de los Tribunales de Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente señala que dicho pago comprende todos los conceptos demandados en la presente demandada y cualquier otro derecho laboral derivado de esa única relación laboral, asimismo indica que el ofrecido queda cancelado cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que se pretenda reclamar a futuro enmarcado dentro de la LOT, LOTTT, Ley de Seguro Social, LOCYMAT, horas extras, días feriados, pago compensatorio, etc., en consecuencia este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA el acuerdo conciliatorio celebrada por las partes, en fecha 21 de julio de 2015 y le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada tanto físico como informativamente en el sistema Juris 2000 el presente asunto, así como el sistema informático, vencido como fuera el lapso de Ley. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

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Abg. NIEVES SALAZAR
EL SECRETARIO,
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Abg. OSCAR CASTILLO

En la misma veintinueve, 29 de julio de 2015, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
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Abg. OSCAR CASTILLO