REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-000309
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JORGE FERNANDO IBACETA QUIARO y CARLOS JOSE MIRABAL PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad V- 17.754.267 y V- 11.922.602 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRETTY LAFFEE, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.740.
PARTE DEMANDADA: GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1995, bajo el N° 15, tomo 112-A-Pro y SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A., inscrita por ante el Registro I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1995, bajo el N° 16, tomo 112-A-Pro
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA ALBARRAN, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 178.146.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentara los ciudadanos, JORGE FERNANDO IBACETA QUIARO y CARLOS JOSE MIRABAL PACHECO, contra GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., siendo admitida por auto de fecha 05 de febrero de 2014, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Posteriormente, en fecha 05 de marzo de 2014, fue distribuida la presente causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo iniciada en fecha 05 de marzo de 2014 y su ultima prolongación el día 08 de mayo de 2014, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que la juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución al Tribunal Décimo (10°) de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, posteriormente por redistribución le correspondió a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 19 de junio de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto abocandose al conocimiento de la presente causa, posteriormente por auto de fecha 22 de junio de 2015 este tribunal ordenó notificar a las partes del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; posteriormente en fecha 17 de julio de 2015, ambas partes consignaron por ante la URDD escritos transaccionales a los fines de establecer las condiciones de los mismos, haciéndose reciprocas concesiones conviniendo en lo siguiente:
En relación al ciudadano JORGE FERNANDO IBACETA QUIARO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.754.267:
“… y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, el presente juicio, así como cualquier litigio pendiente y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo, acción o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre el ACTOR y DIRECTV, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del ACTOR, DIRECTV y el ACTOR, de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puede corresponder al ACTOR contra las DEMANDADAS, la suma neta de QUINIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000,00), así discriminado:
CONCEPTOS Asignación Deducción
Comisiones 5.674,00
Incidencia comisión en Des y Fer 66.419,12
Garantía Prest Sociales 97.094,30
Utilidades Fraccionadas 30.825,96
Vacaciones Fraccionadas 1.231,06
Bono vacacional fraccionado 1.231,06
Dif Gar Prest Sociales 0.00
Prestación Social Especial transaccional 493.351,04
Fideicomiso individual transaccional 11.382,32
Reg Prestacional Vivi y habitat 205,55
Inces 62,10
ISRL 58,00
Préstamo fideicomiso 59.300,00
Anticipo de Prestaciones 26.411,98
Anticipo utilidades 18.406,59
TOTALES 695.826,54 115.826,54
NETO A PAGAR 580.000,00
(…)
Asimismo las partes hacen constar que DIRECTV paga en este acto al ACTOR por petición de éste, la referida suma neta de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 580.000,00) mediante: (i) cheque de gerencia N° 62191561 a nombre de JORGE IBACETA, girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 303.816,97); (II) cheque de gerencia N° 18191547 a nombre de GRETTY LAFFEE girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 174.000,00); y (iii) el retiro del ACTOR de la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 102.183,03) depositada en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el numero 1750140270061808782 consignado por las DEMANDADAS en el procedimiento de Oferta Real que cursa ante este Circuito Judicial signado con el numero AP21-S-2013-003294…”
En relación al ciudadano CARLOS JOSE MIRABAL PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.922.602:
“… y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, el presente juicio, así como cualquier litigio pendiente y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo, acción o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre el ACTOR y DIRECTV, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del ACTOR, DIRECTV y el ACTOR, de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puede corresponder al ACTOR contra las DEMANDADAS, la suma neta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 255.467,00), así discriminado:
CONCEPTOS Asignación Deducción
Comisiones 795,00
Comisiones 4.222,00
Incidencia comisión en Des y Fer 56.528,77
Garantía Prest Sociales 73.662,80
Diferencia Prest sociales 3..49,95
Utilidades Fraccionadas 27.427,90
Vacaciones Fraccionadas 2.628,19
Bono vacacional fraccionado 2.628,19
Dif Gar Prest Sociales 0.00
Prestación Social Especial transaccional 173.940,80
Fideicomiso individual transaccional 8.959,49
Reg Prestacional Vivi y habitat 223,74
Deduc sueldo pagado de mas 87,50
Inces 60,50
Préstamo fideicomiso 49.895,78
Anticipo de Prestaciones 14.807,53
Anticipo utilidades 15.327,06
Desc antic de comisiones 500,00
TOTALES 345.328,60 89.861,60
NETO A PAGAR 255.467,00
(…)
Asimismo las partes hacen constar que DIRECTV paga en este acto al ACTOR por petición de éste, la referida suma neta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 255.467,00) mediante: (i) cheque de gerencia N° 27191515 a nombre de CARLOS MIRABAL girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 178.827,00) y, (ii) cheque de gerencia N° 09191522 a nombre de GRETTY LAFFEE girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (76.640,00) para el total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (Bs 255.467,00)…”
Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que los ciudadanos JORGE FERNANDO IBACETA QUIARO y CARLOS JOSE MIRABAL PACHECO (arriba identificados), a través de su apoderada judicial, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho de los trabajadores de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada. En tal sentido se da por terminado el presente procedimiento en relación a los ciudadanos JORGE FERNANDO IBACETA QUIARO y CARLOS JOSE MIRABAL PACHECO, titulares de la cedula de identidad N° V- 17.754.267 y V- 11.922.602 respectivamente, quedando pendiente el procedimiento en relación al ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ CUBEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.246.650. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los Veintidós (22) días del mes de julio de dos mil quince (2015) Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO
MMR/mmr/wm
AP21-L-2014-000309
Dos (2) piezas principales.
Un (01) Cuaderno Separado de incidencia.
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