REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de julio de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-001790
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: SANTIAGO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 16.225.859
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.145,
PARTE DEMANDADA: GRUPO T y T 2000, C.A. (CASA CHURRASCO), inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/07/2004, bajo el N° 81, tomo 936-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARL CHURION y JESUS VILORIA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los No. 44.993 y 93.825 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que intentara el ciudadano SANTIAGO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 16.225.859 contra el GRUPO T y T 2000, C.A. (CASA CHURRASCO), inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/07/2004, bajo el N° 81, tomo 936-A-Qto., siendo admitida por auto de fecha 03 de julio de 2014, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue iniciada en fecha 08 de octubre de 2014, siendo su ultima prolongación el día 10 de febrero de 2015, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 02 de marzo de 2015 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; en fecha 04 de marzo de 2015, este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 14 de abril de 2015, a las 09:00 a.m.; posteriormente en fecha 10 de abril de 2015, ambas partes consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, solicitando la suspensión de la causa por 10 días hábiles, la cual fue homologada por este tribunal por auto de fecha 14 de abril de 2015, fijando la oportunidad para la audiencia de juicio, para el día 19 de mayo de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad en la cual se celebro la misma, no obstante este Tribunal en uso de los medios alternativos de resolución de conflicto insto a las partes a llegar aun acuerdo conciliatorio quienes de mutuo acuerdo aceptaron a los fines de conciliar y dar por terminado el presente procedimiento, por lo que se fijo el acto conciliatorio para el día 26 de junio de 2015, fecha en la cual ambas partes solicitaron al tribunal que se fijara un nuevo acto conciliatorio, acordando este tribunal lo solicitado, fijando el mismo para el día 06 de julio de 2015, oportunidad en la que se celebró dicho acto conciliatorio, a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:
“… En el día de hoy lunes seis (06) de julio de dos mil quince (2015); siendo las 09:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.145, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana SANTIAGO TORREALBA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 16.225.859, quien no se encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos KARL CHURION y JESUS VILORIA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los No. 44.993 y 93.825, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada GRUPO T y T 2000, C.A. En este estado la ciudadana juez otorga la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: En este estado en nombre de nuestra representada GRUPO T Y T 2000, C.A., le hacemos una propuesta a la parte actora quien se encuentra para este acto representado por su apoderado judicial, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) cantidad esta que será cancelada en fecha 21 de julio del presente año, con cheques de gerencia a nombre del Trabajador SANTIAGO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.225.859, dicha cantidad representada todos y cada uno de los conceptos demandados tales como Antigüedad, Intereses sobre prestación de Antigüedad, Diferencia de pago de vacaciones, Bono vacacional, utilidades, Domingo y Feriados, Bono Nocturno , Horas extras y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle por la prestación de sus servicios. Es Todo, Acto seguido la ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: En nombre de mi representado acepto en este acto el monto ofrecido por la cantidad de (BS. 100.000,00) y en la fecha indicada esto es 21 de julio del presente año, los cuales dicha cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos descripto en el libelo de la demandada así como cualquier otros concepto laboral que pudiera corresponderle a mi representado y en virtud que en el presente caso no hay condenatoria en costa y cada parte debe honrar los honorarios a sus abogados le solicito a los apoderados de la demandada que del monto convenido se hagan en dos cheques uno por la suma de de Bs. 70.000,00 y el segundo por cantidad de Bs. 30.000,00, lo que da un total del monto ofrecido. Asimismo solicitamos ambas partes se haga el cierre del expediente una vez que se haga el pago acordado por ante URDD. Es todo.
En tal sentido, y vista la aceptación de esta conciliación de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho a la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara: Imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago de la cantidad antes acordada ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE…”
Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción o acuerdo entre las partes sean esta mediante conciliaciones, es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO
MMR/mmr/wm.
Exp: AP21-L-2014-001790
Una (01) pieza principal
|