Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).
205° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2012-002349

PARTE ACTORA: YRIS DEL VALLE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 13.750.276.-

APODERADOS JUDICIAL: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) con el número: 80.423.-

PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO CONTINENTAL, H.R., C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el N° 15, tomo 86-Asgo de fecha 20 de marzo de 1990.-

APODERADOS JUDICIALES: ARGENIS VICUÑA, HERMENEGILDO RAMON GONZALEZ, JUAN REYES y BERNANDO ORTIZ, abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los números: 43.654, 88.596, 103.506 y 71.751, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Por cuanto en fecha 24 de febrero de 2015, el Abg. NOEL SANTAELLA IPSA N° 80.423 en su condición de apoderado judicial de la parte desitió del procedimiento el Tribunal ordenó según lo establecido en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil la notificación de la demandada a los fines de homologar dicho desistimiento.

En fecha 04 de marzo de 2015, se observa al folio 208 y 209, la notificación de la parte demandada, no obstante lo anterior hasta la fecha no ha manifestado su consentimiento al desistimiento realizado por la parte actora respecto al procedimiento.

Ahora bien, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que el acto por el cual se desiste del proceso causa efectos inmediatos y así se declara en este acto no obstante para declararlo consumado se debe requerir la aceptación o consentimiento por parte de la demandada en consecuencia de lo anterior se ordena notificar a las parte para que una vez conste en autos se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad emanada por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: DESISTIDO el procedimiento se requiere su consumación.

En consecuencia de lo anterior líbrense boletas de notificación.-




HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
CARLOS MENDEZ PAREDES
EL SECRETARIO