REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2015-2398
En fecha 29 de junio de 2015, el abogado Edmundo Tortoza García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.471 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRID JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.830.607, consignó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), en virtud del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 030/2015 de fecha 08 de junio de 2015, emanado del referido Instituto el cual resolvió del cargo de Oficial.
Previa distribución efectuada en fecha 30 de junio de 2015, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida en fecha 1º de julio del año y quedó signada con el número 2015-2398.
Ahora bien, en este estado corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, lo cual hace en los siguientes términos.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
La representación judicial de la parte querellante solicitó “(…) 1.- Admita el presente Recurso de Nulidad absoluta Funcionarial (Querella) en contra de la Providencia Administrativa numero: (SIC) 030/2015 de fecha 08 junio de 2015, del Instituto Autónomo De (SIC) Seguridad Ciudadana y Transporte, Dirección de Policía, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el dispositivo número 19 en sus ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 2.- Suspenda los efectos de dicho acto administrativo. 3.- Declare Con Lugar el presente Recurso de Nulidad Absoluta y en consecuencia con su venia Anule (SIC) la providencia Administrativa Nº 030/2015 de fecha 08 de junio de 2015 del Instituto Autónomo De (SIC) Seguridad Ciudadana y Transporte, Dirección de Policía, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. 4.- Ordene la reincorporación inmediata de mi defendido a su cargo ya que es merecedor de ello, aunado es padre de familia, sostén de hogar, noble funcionario policial con una conducta intachable. 5.- Ordene el pago inmediato de todas las remuneraciones que dejo de percibir así como también cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle dejado de percibir por esta causa. (…)”.
II
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Edmundo Tortoza García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.471 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRID JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.830.607 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, así como el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que es competencia de estos Juzgados las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) y asimismo, que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción de la presente sentencia.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera, se ordena notificar al Síndico Procurador del municipio Bolivariano Libertador de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al Alcalde del municipio Bolivariano Libertador, a los fines legales consiguientes.
Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Edmundo Tortoza García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.471 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRID JOSÉ MARTINEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.830.607 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción de la presente sentencia.
2.2.- Se ordena notificar al Síndico Procurador del municipio Bolivariano Libertador de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al Alcalde del municipio Bolivariano Libertador, a los fines legales consiguientes.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH CELLA HERRERA
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las _______________________ (________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2015-_____.-
LA SECRETARIA,
CARMEN VILLALTA
Exp. Nro. 2015-2398/MCH/CV/OMF
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