Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada, Amalia Carolina Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.281, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hector David Guerra Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.643.800, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda. Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase la citación del ciudadano Director de la Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones libradas. Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Sucre de Estado Miranda. Líbrense oficios, y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
En esta misma oportunidad se deja constancia que no se libraron los respectivos oficios, hasta tanto la parte recurrente consigne los fotostatos necesarios para librar las compulsas.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 2486/JVTR/LB/JHQ
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