REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001455

DEMANDANTE: YENISI YSMAIRA JAIME GONZALEZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 14.130.242.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Sin apoderado judicial constituido.
DEMANDADA: SUPERINTENDECIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALEXANDER JOSE MONTILLA PARRA, JEANNETTE DEL VALLE FUENTES VELIZ, JOSE GREGORIO PERAZZO MARRERO, MARLYN NATHALIE ALVAREZ BENITEZ, LEONARDO JOSE BRITO MARTINEZ, MARCELIS MARIANA HERNANDEZ ZABALA, LOREYMA CLAROS OVIEDO, DEBORATH LUCINDA MORALES MARQUEZ y AURELYN YELITZA ESPINOZA ESCALONA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 108.404, 85.744, 47.204, 202.368, 155.523, 105.614, 154.783, 90.546 y 98.544, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

En el día de hoy, diez (10) de julio de 2015, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, la ciudadana YENISI YSMAIRA JAIME GONZALEZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 14.130.242, debidamente asistida por los abogados Ciro Labrador Dugarte y Soraida Josefina Gouverneur Blanco, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.222 y 23.892, respectivamente, así como la apoderada judicial de la parte demandada la abogada Aurelyn Espinoza Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.544, consignado copia de Instrumento Poder a los fines de acreditar su representación, el cual no fue objeto de impugnación. En este estado, la parte actora, ciudadana YENISI YSMAIRA JAIME GONZALEZ, solicitó el derecho de palabra, manifestando en forma expresa DESISTIR del presente procedimiento interpuesto contra la SUPERINTENDECIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, toda vez que previamente a este acto recibió de la misma el pago de sus prestaciones sociales. Visto lo anterior, debe señalar el Tribunal que el Desistimiento es una forma de terminación del procedimiento, que implica la pérdida del interés en el presente procedimiento, institución que se rige conforme a lo dispuesto en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo así, considera el Tribunal que el Desistimiento del procedimiento implica la pérdida del interés de la parte actora en seguir con la tramitación del presente asunto, requiriéndose que quien desista esté debidamente facultado para dicho acto y que se trate de materia de orden público o donde exista una prohibición expresa de hacerlo. En este sentido, se evidencia que quien desiste es la propia parte actora debidamente asistida de abogado y que el Desistimiento formulado no vulnera normas de orden público ni es contrario a las buenas costumbres, ni tampoco está prohibido por ley y fue formulado antes de la contestación a la demanda; razón por la cual este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora YENISI YSMAIRA JAIME GONZALEZ, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto contra la SUPERINTENDECIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, plenamente identificados en autos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Es todo, terminó y firman
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA




Abg. HERMES CARRILLO
EL SECRETARIO