REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil quince (2015)
204° y 156°

EXPEDIENTE: AP21-R-2015-000619

PARTE OFERENTE: SERVICIOS TOLDECA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de septiembre de 1970, bajo el N° 99, Tomo 63-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MONICA GONZALEZ RODRIGUEZ, ALEJANDRO SILVA FEBRES, MARIA BEGOÑA EPELDE y JOSE RAFAEL SALAZAR, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.256, 111.428, 42.333 y 105.131, respectivamente.
PARTE OFERIDA: WILFREDO NEIRA, titular de la cedula de identidad N° 13.246.388.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIELA CASTRO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.122.
MOTIVO: APELACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Han subido a esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte oferente contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte oferente contra la sentencia proferida en fecha 22 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 11 de mayo de 2015 y fijó la audiencia oral para el día 10 de junio de 2015.

Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2015, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa, vista la designación para fungir como Juez Temporal de este Tribunal, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 20 de abril de 2015. Así mismo, a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia que a partir del día hábil siguiente, se computaría el lapso de tres (03) días hábiles para que las partes ejercieran su derecho a manifestar cualquier causal o motivo que me impida continuar con el conocimiento del proceso, vencido dicho lapso se procedió por auto separado a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral de apelación, de acuerdo a como fueron fijadas la audiencia y tomando en cuenta la disponibilidad de la Sala de Audiencias, de los medios de reproducción y de la agenda del Tribunal.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte oferente apelante en el presente asunto, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por cual este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación, que como consecuencia de la incomparecencia del Apelante dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:

Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprea y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)

Siendo así, vista la incomparecencia de la parte apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral y pública fijada en la presente causa, es forzoso para quien decide, aplicar la consecuencia jurídica establecida la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte oferente contra la sentencia proferida en fecha 22 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la representación judicial de la parte oferente contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2015, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en ocasión a la Oferta Real de Pago presentada por la sociedad mercantil SERVICIOS TOLDECA C.A., a favor del ciudadano WILFREDO NEIRA, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte oferente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ

EL JUEZ



BERLICE GONZALEZ
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


BERLICE GONZALEZ
LA SECRETARIA


Expediente: AP21-R-2015-000619