Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de julio de 2015
205º y 156º

PARTE ACTORA: JUAN MANUEL DIAZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.326.516.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 20.274.

PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MANDALAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre del año 2013, bajo el número 38, Tomo 171-A.; SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO ZONEMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y en fecha bajo el numero 41, tomo 1685 A; y en forma personal a los ciudadanos MARIA FATIMA NETO DE ZOTTOLA y VICENTE ZOTTOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 6.105.112 y 6.251.881, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: GERALDIN DELIMA JORDAN y YENNILLET ARIAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 144.422 y 195.403, respectivamente, en representación de la Sociedad Mercantil Constructora Mándalas, C.A.; CAROLINA DAZA CONSUEGRA, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 145.717, en representación de la Sociedad Mercantil Grupo Zonemar, C.A., y de los ciudadanos María Fátima Neto de Zottola y Vicente Zottola.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-000845.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 01 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Juan Manuel Díaz Vásquez contra la Sociedad Mercantil Constructora Mándalas, C.A., Sociedad Mercantil Grupo Zonemar, C.A., y en forma personal y solidaria a los ciudadanos María Fátima Neto de Zottola y Vicente Zottola.

Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 25/06/2015, se fijó para el día quince (15) de mayo de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral y publica.

Pues bien, revisada vistas las actas procesales este Tribunal observa que el abogado José Requena, en su condición de apoderado judicial de la parte actora (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 15/07/2015, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.) que: “…Acudo a este Tribunal a Desistir de la Apelación en Contra de la Sentencia que declaró sin lugar la demanda…”, (Ver folios 107 y 108).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 99 y 100), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 06 y su vuelto); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida; dejándose sin efecto el auto de fecha 05/06/2015, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el día 15/07/2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
GENESIS URIBE


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;





WG/GU/rg.
Exp. N°: AP21-R-2015-000845.-