Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de julio de 2015
205º y 156º
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO NAVAS COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.405.881.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN PAPARONI, KETSY FLORES LUCENA Y JUZBELYS CAMACHO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 53.975, 195.556 y 195.488, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SABENPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1980, bajo el N° 9, folio, tomo Nº 163-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS LOVERA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 217.409.
MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-000816.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 11 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Pedro Antonio Navas Colina contra la Sociedad Mercantil Inversiones Sabenpe, C.A.
Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 17/06/2015, se fijó para el día nueve (09) de julio de 2015, a las once de la mañana (11:00am), la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral y publica.
Pues bien, revisada vistas las actas procesales este Tribunal observa que el abogado Marco Lovera, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 08/07/2015, siendo las tres y dos minutos de la tarde (03:02 p.m.) que: “…“Desisto de la Apelación…”, (Ver folios 92 y 93).
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por el referido apoderado judicial (ver folios 81 y 82), por lo que vista la manifestación realizada por la representación judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 21 al 23); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida; dejándose sin efecto los autos dictados en fecha 17 y 18 de junio 2015, relacionados con la fijación de la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el día 09/07/2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
GENESIS URIBE
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/GU/rg.
Exp. N°: AP21-R-2015-000816.-
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