REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1° de julio de 2015.
205° y 156º
Vistas las diligencias de fechas 26 y 30 de junio de 2015, suscrita por el abogado JOSÉ MAITA, Inpreabogado No. 37.343, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos NÉSTOR ARREDONDO MARTÍNEZ, MARTÍN SÁNCHEZ, JACOBO ORTEGA, HENRY BOLÍVAR, YANNELIS RIVAS, NORKIS MORENO, FRANCISCO GAMEZ, YOLI MORENO, LESLI PADRINO, ELIGIO SÁNCHEZ, ERNESTO ALVARADO, ANDRÉS ROMERO, NERIS ROMERO, FREDDY QUIRIAGO, JOHAN QUIRIAGO, INGRID SUÁREZ y ELVIN MORENO, con facultades expresas para desistir según consta de instrumentos poderes insertos de los folios 42 al 52, ambos inclusive, del presente asunto, mediante la cual DESISTE de la apelación interpuesta en fecha 1° de junio de 2015, contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, que declaró el desistimiento del procedimiento por incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en tal sentido, por esa razón, no se celebrará la audiencia oral y pública pautada para el día 1° de julio de 2015 a las 11:00 a.m., todo ello, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos NÉSTOR ARREDONDO MARTÍNEZ, MARTÍN SÁNCHEZ, JACOBO ORTEGA, HENRY BOLÍVAR, YANNELIS RIVAS, NORKIS MORENO, FRANCISCO GAMEZ, YOLI MORENO, LESLI PADRINO, ELIGIO SÁNCHEZ, ERNESTO ALVARADO, ANDRÉS ROMERO, NERIS ROMERO, FREDDY QUIRIAGO, JOHAN QUIRIAGO, INGRID SUÁREZ y ELVIN MORENO contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S. A. No hay condenatoria en costas. Una vez firme la presente decisión, se ordenará la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, a los fines que dé por terminado el presente asunto.
Finalmente se deja constancia que el Tribunal proveerá en relación a las copias certificadas solicitadas por auto separado.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
GÉNESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2015-000811
JCCA/GU/ksr.
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