REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de julio de 2015.
205º y 156º
PARTE ACTORA: PABLO IGNACIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.257.880.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA y NAZIRA DE CAMPOS, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 43.157 y 46.786, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, expediente N° 779; RIF Nº J-00006372-9, modificado integralmente el documento constitutivo-estatutos, según acta de asamblea ordinaria de accionistas de fecha 12 de noviembre de 2012, inscrita ante la indicada oficina de Registro el 18 de febrero de 2013, bajo el Nº 6, Tomo 21-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO ARAQUE BENZO, GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, IBRAISA SOFÍA PLASENCIA RENDÓN y OTROS, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 7.869,66.371 y 101.964, respectivamente.
MOTIVO: Desistimiento del procedimiento.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 21 de mayo de 2015 por la abogado ROSA MARINA QUINTERO, alegando ser apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de mayo de 2015, oída en ambos efectos el 25 de mayo de 2015.
El 27 de mayo de 2015, fue distribuido el expediente; el 2 de junio de 2015, se dio por recibido y se fijó para el lunes 15 de junio de 2015 a las 11:00 a. m. la oportunidad para la audiencia.
Celebrada la audiencia oral, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 6 de febrero de 2015, el ciudadano PABLO IGNACIO RIVAS, mediante uno de sus apoderados judiciales, presentó por ante la URDD de este Circuito Judicial, libelo de demanda mediante el cual reclama a la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A. el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Correspondió conocer del presente asunto por distribución al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, que lo dio por recibido, admitió y libró carteles de notificación dirigidos a la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar; una vez certificada por Secretaría la notificación efectivamente realizada y antes del término otorgado, la demandada introdujo escrito de tercería a los fines del llamado a la causa de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CUATRO SANTOS, S. A.; la intervención de terceros fue admitida y en consecuencia se ordenó el emplazamiento de la empresa antes mencionada mediante exhorto en virtud que su domicilio procesal se encontraba ubicado en el estado Barinas, para ello se estableció un término de distancia de 6 días continuos.
Practicada efectivamente la notificación ordenada mediante exhorto, en fecha 27 de abril de 2015, se estampó por Secretaría (folio 122) certificación a los fines del inicio del cómputo de los lapsos (término de la distancia y término de 10 días hábiles) para la comparecencia a la audiencia preliminar conforme lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 4 de mayo de 2015, se estampó nuevamente certificación por Secretaría (folio 136) fijándose los lapsos (término de la distancia y término de 10 días hábiles) para la comparecencia a la audiencia preliminar; por auto de fecha 12 de mayo de 2015, el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dejó sin efecto la constancia de notificación de fecha 4 de mayo de 2015, “quedando cierta” la de fecha 27 de abril del año en curso, ordenado librar oficio a la Coordinación de Secretarios a los fines que tuviera conocimiento del presente asunto.
Una vez sometido el expediente al proceso de distribución para audiencias, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual ante la incomparecencia de la parte actora levantó acta en la cual declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso conforme lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en cuenta dicha acta como la correspondiente decisión.
En fecha 21 de mayo de 2015, la abogado ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, Inpreabogado Nº 53.350, acreditándose la condición de apoderada judicial del ciudadano PABLO IGNACIO RIVAS, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA DE PARTE CELEBRADA
El día lunes 15 de junio de 2015, fecha fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia de la abogado ROSA MARINA QUINTERO, Inpreabogado Nº 97.228, quien manifestó ser apoderada judicial de la parte actora; asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por sí o por medio de apoderado judicial alguno. El Juez concedió la palabra a la abogado compareciente quien expuso el motivo del recurso interpuesto y dio respuesta a las preguntas formuladas por el Tribunal. Una vez oída la exposición, se le requirió a la abogado su acreditación en autos como apoderada judicial de la parte actora en virtud de no verificarse en el expediente instrumento poder que la facultase, quien manifestó que sí tenía uno otorgado con anterioridad; en consecuencia el Tribunal, garantizando el derecho de la defensa conforme el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió un lapso de 5 días hábiles a los fines de acreditar en el expediente el carácter con el que actuaba y a tales efectos consignaría instrumento poder otorgado con anterioridad al momento en que se ejerció el recurso de apelación, a los fines de tener como válida la actuación de la abogada, motivo por el cual el Tribunal decidió diferir el dictamen del dispositivo oral del fallo, estableciéndose para el día lunes 29 de junio de 2015 a las 3:00 p.m.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos de una revisión del expediente se observa que una vez sometido el expediente al proceso de distribución para audiencias, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual ante la incomparecencia de la parte demandante levantó acta en la cual declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso conforme lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en cuenta dicha acta como la correspondiente decisión.
En fecha 21 de mayo de 2015, la abogado ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, Inpreabogado Nº 53.350, acreditándose la condición de apoderada judicial del ciudadano PABLO IGNACIO RIVAS, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada.
A la audiencia oral y pública celebrada únicamente compareció la abogado apelante a quien se le requirió acreditar en autos la condición que alegada ostentar como apoderada judicial de la parte actora en virtud de no verificarse en el expediente instrumento poder que la facultase para ello, quien manifestó que sí tenía uno otorgado con anterioridad; en consecuencia el Tribunal, garantizando el derecho de la defensa conforme el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió un lapso de 5 días hábiles a los fines de acreditar en el expediente el carácter con el que actuaba y a tales efectos consignaría instrumento poder otorgado con anterioridad al momento en que se ejerció el recurso de apelación, a los fines de tener como válida su actuación.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2015, la abogado ROSA MARINA QUINTERO, consignó copia del poder especial de representación otorgado a las abogados ROSA MARINA QUINTERO CASTRO y MIREYA ARACLEIS PÉREZ en fecha 18 de mayo de 2009, por el ciudadano PABLO IGNACIO RIVAS, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CUATRO SANTOS, S. A. para que en nombre de su representada, sostuvieran y defendieran sus derechos, intereses y acciones en cualquier asunto laboral y especialmente en lo concerniente al llamado como tercero en el juicio incoado por PABLO IGNACIO RIVAS por cobro de prestaciones sociales, en relación al llamado como tercero interviniente forzoso en el juicio, es decir, no fue otorgado por PAULO IGNACIO QUINTERO en forma personal, de manera que no consta que para la fecha en que apeló, 21 de mayo de 2015, la abogado ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, Inpreabogado Nº 97.228, ostentara el carácter de apoderada judicial del mismo, de manera que siendo PABLO IGNACIO RIVAS, como demandante y no el tercero, el único perjudicado por la decisión de fecha 15 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado 7º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el tribunal debe declarar inadmisible al apelación por ausencia de poder y revocar el auto que oyó la apelación.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 21 de mayo de 2015 por la abogado ROSA MARINA QUINTERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano PABLO IGNACIO QUINTERO contra CERVECERIA POLAR, C. A.. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 25 de mayo de 2015, que oyó la apelación. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (6) días del mes de julio de 2015. AÑOS 205º y 156º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
GÉNESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 06 de julio de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
GÉNESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA
ASUNTO No.:AP21-R-2015-000752.
JCCA/GU/ksr.
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