REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de julio de 2015.

205° y 156°

PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ PÉREZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.429.900.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CHACÍN GIFFUNI y JOSÉ LUIS ROJAS GALARRAGA, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 74.568 y 16.590, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de noviembre de 1993, bajo el No. 48, Tomo 59-A-Pro. y GLOBOVISIÓN TELE, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1994, bajo el No. 16, Tomo 135.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO ARANGO CÉSPEDES, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 69.159.

MOTIVO: Incidencia en fase de juicio.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta el 12 de mayo de 2015 y ratificada el 5 de junio de 2015, por el abogado SERGIO ARANGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 28 de abril de 2015, dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 5 de junio de 2015.

En fecha 19 de junio de 2015, se distribuyó el expediente, el 26 de junio de 2015 y conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 2 de julio de 2015 a las 2:00 p.m.; por auto de fecha 1° de julio de 2015, se ordenó agregar al expediente oficio, diligencia y copias certificadas remitidas por el a quo.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 2 de julio de 2015 a las 2:00 p.m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte recurrente no compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta el 12 de mayo de 2015 y ratificada el 5 de junio de 2015, por el abogado SERGIO ARANGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 28 de abril de 2015 dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue la ciudadana ANA BEATRIZ PÉREZ OSUNA contra CORPOMEDIOS G. V. INVERSIONES, C.A. y GLOBOVISIÓN TELE, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (9) días del mes de julio del año 2015. Años: 205º y 156º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
GENESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 9 de julio de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


GENESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA


ASUNTO No: AP21-R-2015-000704.
JCCA/GUR/ksr.