REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de julio de 2015
205° y 156º


Ponente: Joel Darío Altuve Patiño
Resolución Judicial N° 144 -15
Asunto Nº CA-1951-15-VCM


El 02 de junio de 2015 las ciudadanas Days María Guzmán Valdez y María Susana Pocaterra Paz, Defensoras Públicas Terceras Provisoria y Auxiliar con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer adscritas a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Williams Alexander Lobato Silva, titular de la cédula de identidad N° V.-15.950.302, por la comisión presunta del delito de Violencia sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual esta instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte inequívocamente la legitimación activa de las recurrentas; su interposición según el cómputo efectuado por el secretario de la recurrida, anexo al folio 42 de las actuaciones se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos de los artículos 439 numeral 4 del citado Decreto, por consecuencia, dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo y numerales citados, resultando forzoso su admisibilidad. Y así se declara.
Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación alguna al recurso de apelación.



DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación presentado por las ciudadanas Days María Guzmán Valdez y María Susana Pocaterra Paz, Defensoras Públicas Terceras Provisoria y Auxiliar con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó medida privativa de libertad de su defendido el ciudadano Williams Alexander Lobato Silva, titular de la cédula de identidad N° V.-15.950.302.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PRESIDENTE-PONENTE


OTILIA D. CAUFMAN


ABOGADA RENÉE MOROS TROCCOLI


LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ



JDAP/OC/RMT/ojcs/r.-
Asunto N° CA- 1951-15-VCM