REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de julio de 2015
205° y 156°

Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 154 -14
Asunto Nº CA-1956-15-VCM

El 6 de noviembre de 2014, los ciudadanos Piter González Salaya y Ricardo J. Lezama, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 135.870 y 164.867 respectivamente, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 6 de agosto de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual el órgano jurisdiccional en la Audiencia Preliminar realizada en los términos del entonces artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mantuvo la privación judicial preventiva de libertad, del ciudadano José Eduardo De Santiago Acevedo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.601.190. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible un recurso; y en el caso concreto, si bien se advierte la legitimación de los recurrentes; consta al folio 79 del cuaderno de apelación de auto, cómputo efectuado por el secretario del referido juzgado en el cual consta que la interposición del recurso (65 días posterior a la decisión cuestionada) no se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual resulta inoficioso pronunciarse sobre las demás causales de admisibilidad del mismo, y por consecuencia éste deviene en inadmisible al estar comprendido en la causal b. del artículo y Código citado. Y así se declara.-

Dispositiva

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Inadmite el recurso de apelación presentado por los ciudadanos Piter González Salaya y Ricardo J. Lezama, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 135.870 y 164.867 respectivamente, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 6 de agosto de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual el órgano jurisdiccional en la Audiencia Preliminar realizada en los términos del entonces artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mantuvo la privación judicial preventiva de libertad, del ciudadano José Eduardo De Santiago Acevedo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.601.190.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PRESIDENTE



ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

OTILIA D. CAUFMAN.-

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ


JDAP/OC/ RMT/ocs/oc/r.-
Asunto N° CA- 1956-15-VCM