REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de julio 2015
205º y 156º

Asunto: CA-1957-15-VCM
Juez Ponente: Joel Darío Altuve Patiño
Resolución Judicial Nº 158-15

En fecha 27 de julio de 2015, mediante la respectiva Acta, el ciudadano Julio Ramón Villafañe Riera, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, presentó con fundamento en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, inhibición en la causa seguida al ciudadano Antonio Enrique Smith Bravo, titular de la cedula de identidad N° V-18.441.367.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

EL juez inhibido argumenta su inhibición, en virtud de su amistad manifiesta con el Dr. Edgar Lugo Valbuena, quien ejerce la defensa del imputado, y con la ciudadana víctima, Himilce Mariana Mikusi Silva, toda vez que estudió primaria y secundaria en el Colegio Champagnat con los ya identificados., lo cual le obliga a inhibirse de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

Analizado el contenido del acta de inhibición, efectivamente los argumentos invocados por el Juez Julio Ramón Villafañe Riera, Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Antonio Enrique Smith Bravo, titular de la cédula de identidad N° V-18.441.367, por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara..

DECISIÓN

Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y Materia de Reenvió en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Se declara Admisible la Inhibición propuesta por el ciudadano Julio Ramón Villafañe Riera, Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, Cúmplase.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTE

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
Presidente - Ponente

OTILIA D. CAUFMAN

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA:
ABOGADA OSLEYDYN JOSE COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
ABOGADA OSLEYDYN JOSE COLINA SANCHEZ


JDAP/OC/RMT/ocs/ ye.
Asunto Nro. CA-1957-15.