REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de julio de 2015
205° y 156°

Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 155 -15
Asunto Nº CA-1959 -15VCM

El 12 de mayo de 2015, la ciudadana Sulbri Silva, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Cristhian Antonio Piñedo Correo, titular de la cédula de identidad N° V-25.845.374, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 6 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial , mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra su defendido. En este sentido, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible un recurso; en el caso concreto, revisado el mismo se evidencia inequívocamente la legitimación activa de la apelante; del computo realizado por la secretaria del juzgado, anexo al folio 46 del cuaderno de apelación se constata que su interposición se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se refiere a una decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439 numeral 4 eiúsdem, por consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, ciudadano, Cristhian Antonio Piñedo Correo, no está comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a, b y c del citado artículo y Decreto, resultando forzoso admitirlo. Y así se declara.

Cabe resaltar, que según el contenido del referido computo la representación fiscal no dio contestación alguna al recurso interpuesto por la defensa del imputado antes identificado.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Sulbri Silva, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Cristhian Antonio Piñedo Correo, titular de la cédula de identidad N° V-25.845.374, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 6 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial , mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra su defendido.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-


EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PRESIDENTE


ABOGADA RENÉE MOROS TROCCOLI
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ


Asunto Nº CA-1959 -15VCM
JDAP/OC/RMT/ojcs.