REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 31 de julio de 2015
205° y 156°

Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 156 -14
Asunto Nº CA-1962-15-VCM

El 25 de junio de 2015 los ciudadanos Alem Josué Guevara Perdomo, Jonny Jarynson Angulo Rojas y Freddy Urbina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 198.617, 197.542 y 157.477, apoderados judiciales de la ciudadana Solsiret del Valle Aranguren de Campos, titular de la cédula de identidad N° V- 15.844.743, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de apelación contra la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró inadmisible la querella incoada en fecha 26 de mayo de 2015, y en este sentido la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia al folio 21 y vuelto del cuaderno de apelación, copia del instrumento referente a la legitimación de los recurrentes; su interposición según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado, anexo al folio 31, se corresponde con los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se refiere a una decisión recurrible de conformidad con los artículos 439 numeral 3 del citado Decreto, razón por la cual el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Alem Josué Guevara Perdomo, Jonny Jarynson Angulo Rojas y Freddy Urbina, apoderados judiciales de la ciudadana Solsiret del Valle Aranguren de Campos

no está comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c., del artículo 428 del referido Decreto, y por consecuencia, resulta admisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Alem Josué Guevara Perdomo, Jonny Jarynson Angulo Rojas y Freddy Urbina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 198.617, 197.542 y 157.477, apoderados judiciales de la ciudadana Solsiret del Valle Aranguren de Campos, titular de la cédula de identidad N° V- 15.844.743, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de apelación contra la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró inadmisible (rechazó) la querella incoada en fecha 26 de mayo de 2015
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JOEL DARIO ALTUVE PATINO
PRESIDENTE

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

RMT/OC/RMT/ojcs.
Asunto N° CA-1962-15-VCM