PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Guanare
Guanare, 10 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO No. PP01-J-2015-000683
SOLICITANTE: MARÍA GUILLERMINA ALVARADO DE ORAA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.376.650.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 12 de junio de 2015, la ciudadana MARÍA GUILLERMINA ALVARADO DE ORAA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.376.650, domiciliada en la Urbanización El Trébol, Casa Nº 12, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de de sus nietos, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolanos, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, con domicilio en Altos de la Colonia, Tercera Calle, Casa S/nº, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 218.364, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 15 de junio de 2015, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 17 de junio de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 02 de julio de 2015, a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la Abogada FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.864, en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, ciudadana MARÍA GUILLERMINA ALVARADO DE ORAA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus nietos, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en razón del fallecimiento del ciudadano HEBERTO ORAA RAMOS, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.207.563 y quien falleció ab-intestato en fecha 15 de septiembre de 2014, en el Fundo Los Alacranes, Sector Ave María, Caserío San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Seguidamente procedió a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARÍA GUILLERMINA ALVARADO DE ORAA, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al cobro de dinero del monto depositado en la Cuenta Corriente Nº 01160492780200018108, del Banco B.O.D, a nombre del ciudadano HEBERTO ORAA RAMOS, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de herederos del premuerto CARLOS ARMANDO ORAA ALVARADO, quien era hijo y por ende heredero del De Cujus HEBERTO ORAA RAMOS.
En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 02 de julio de 2015, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 03 al 12, ambos inclusive, del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y el niño antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana MARÍA GUILLERMINA ALVARADO DE ORAA, identificada anteriormente, para que para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al cobro de dinero del monto depositado en la Cuenta Corriente Nº 01160492780200018108, del Banco B.O.D, a nombre del ciudadano HEBERTO ORAA RAMOS. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARÍA GUILLERMINA ALVARADO DE ORAA, identificadas ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al cobro de dinero del monto depositado en la Cuenta Corriente No. 01160492780200018108, del Banco B.O.D, a nombre del ciudadano HEBERTO ORAA RAMOS, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de herederos del premuerto CARLOS ARMANDO ORAA ALVARADO, quien era hijo y por ende heredero del De Cujus HEBERTO ORAA RAMOS, quien falleció ab-intestato, en fecha 15 de septiembre de 2014, en el Fundo Los Alacranes, Sector Ave María, Caserío San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, FRACTURA DE CRÁNEO, según como se evidencia el Acta de Defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que corresponden al adolescente y el niño antes identificados, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante Cheque de Gerencia, para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/OJHT/Leomary*
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