REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL:
AP51-V-2014-016334


RECURSO:
AP51-R-2015-013206

MOTIVO:
RECURSO DE APELACIÓN (RESPONSABILIDAD DE CRIANZA).

PARTE ACTORA RECURRENTE :
ANDRES ELOY BENAVIDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.369.288, actuando en representación propia e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.178.





SENTENCIA APELADA:
Sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2015, por ante el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.


I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto, con motivo de apelación interpuesta en fecha 01 de junio de 2015, por el ciudadano ANDRES ELOY BENAVIDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.369.288, actuando en representación propia e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.178, contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2015, por ante el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2014-01633, que versa sobre el juicio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Cuarto a cargo de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 03/07/2015, se le dio entrada mediante auto de fecha 17/07/2015 y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día veintisiete (27) de julio de 2015, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANDRES ELOY BENAVIDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.369.288, actuando en representación propia e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.178, contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2015, por ante el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2014-016334, que versa sobre el juicio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.







JOC/NGM/AS
AP51-R-2015-013206