REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, tres (03) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL:
AP51-V-2014-018113
RECURSO:
AP51-R-2015-009219
MOTIVO:
RECURSO DE APELACIÓN (REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
PARTE ACTORA RECURRENTE :
GUILLERMO ALEJANDRO DÍAZ LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.887.828
APODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE:
SINAHIR BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.912
SENTENCIA APELADA:
Sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2015, por ante el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto, con motivo de apelación interpuesta en fecha 03 de marzo de 2015, por la abogada SINAHIR BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.912, asistiendo al ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO DÍAZ LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.887.828, contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2015, por ante el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2014-018113, que versa sobre el juicio de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Cuarto a cargo de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 13/05/2015, se le dio entrada mediante auto de fecha 15/06/2015 y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día veintidós (22) de junio de 2015, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por SINAHIR BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.912, asistiendo al ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO DÍAZ LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.887.828, contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2015, por ante el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2014-018113, que versa sobre el juicio de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
JOC/NGM/AS
AP51-R-2015-009212
|