REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 14 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2015-010899
PARTES ACTORA: CARLA CAROLINA CORDERO CORTEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.704.
PARTE DEMANDADA: LISANDRO RAFAEL MORALES ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.948.820
NIÑA: ***, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE EN LA CIUDAD DE PANAMA Y DE INSTITUCIONES FAMILIARES - HOMOLOGANDO ACUERDO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la demanda de CUSTODIA ( ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN LA CIUDAD DE PANAMA Y DE INSTITUCIONES FAMILIARES) incoada por la ciudadana CARLA CAROLINA CORDERO CORTEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.704, en contra del ciudadano LISANDRO RAFAEL MORALES ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.948.820; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLA CAROLINA CORDERO CORTEZ y LISANDRO RAFAEL MORALES ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-16.271.704 y V- 10.948.820, respectivamente, en fecha 13/07/2015, tal y como consta del escrito consignado por los referidos ciudadanos, cursante a los folios 53 y 54 del expediente, el cual es del tenor siguiente: “…”. En consecuencia se le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA GUILLEN
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