REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 15 de Julio de 2015
205° y 156°

ASUNTO: AP51-V-2014-011419
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: ROMMEL ENRIQUE CHAVEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 13.112.799
HIJO: ***, de ocho (8) años de edad
DEMANDADA: FABIOLA IRENE INMACULADA ESPOSITO DI GLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 11.796.238

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano ROMMEL ENRIQUE CHAVEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 13.112.799; este Tribunal, observa que en fecha 07/05/2015, el ciudadano ROMMEL ENRIQUE CHAVEZ DIAZ, ut supra identificado, debidamente asistido por la abogada MARIA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.439, expuso lo siguiente: “(…) Ciudadana Juez, Desisto de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente (…).” En consecuencia, y por cuanto se evidencia que en la presente causa ambas partes se encontraban a derecho y que la parte demandada fue debidamente notificada de la pretensión de desistimiento, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN