REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 27 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP51-V-2015-012119
PARTES ACTORA: KAROL GABRIELA RAMOS JEREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V -14.813.055.
PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL MARTINEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.156.
NIÑO : ***, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN - HOMOLOGANDO ACUERDO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana KAROL GABRIELA RAMOS JEREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V -14.813.055, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.156; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KAROL GABRIELA RAMOS JEREZ y JESUS RAFAEL MARTINEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.813.055 y V-6.464.156, respectivamente, en esta misma fecha tal y como consta en el acta que antecede levantada con ocasión a la celebración de la audiencia de mediación, la cual es del tenor siguiente: “…”, por lo que se le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELENA GUILLEN


AP51-V-2015-012119