REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 06 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2015-007049
PARTES ACTORA: CORDULA DEL CARMEN BECERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.548.432
PARTE DEMANDADA: ANA GABRIELA FERNANDEZ HOYO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 24.113.087
NIÑA: ***, de cuatro (4) años de edad
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR - HOMOLOGANDO ACUERDO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana CORDULA DEL CARMEN BECERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.548.432, en contra de la ciudadana ANA GABRIELA FERNANDEZ HOYO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 24.113.087; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo presentado por ambas partes en fecha 01/07/2015, suscrito ante el despacho de la Fiscalía Auxiliar 110° del Ministerio Público en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA GUILLEN
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