REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 07 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2015-001364
PARTES ACTORA: CARLOS AUGUSTO MATUTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.672.836.
PARTE DEMANDADA: MARISOL NOHEMI PERAZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.809.664.
ADOLESCENTE: ***, de catorce (14) años de edad
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION- HOMOLOGANDO ACUERDO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MATUTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.672.836, en contra de la ciudadana MARISOL NOHEMI PERAZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.809.664; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO MATUTE RODRIGUEZ y MARISOL NOHEMI PERAZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.672.836 y V-10.809.664, respectivamente, en esta misma fecha tal y como consta en el acta que antecede levantada con ocasión a la celebración a la audiencia de mediación, la cual es del tenor siguiente: “… “. Por último ambas parte solicitan que el presente acuerdo sea homologado, se le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA GUILLEN
AP51-V-2015-001364
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