REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 09 de Julio de 2015
205° y 156°

ASUNTO: AP51-V-2014-015520
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA CARRILLO OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 17.865.297
HIJA: ***, de seis (6) años de edad
DEMANDADO: EDWARD JOSE HERNANDEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 18.034.213

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA CARRILLO OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 17.865.297; este Tribunal, observa que en fecha 06/07/2015, la ciudadana VANESSA CAROLINA CARIILO OLIVEROS, ut supra identificada, debidamente asistida por la abogada YNDORYANA VALLES, inscrita en el IPSA bajo el N° 134.178, expuso lo siguiente: “(…) Desisto del presente procedimiento (…).” En consecuencia, y por cuanto se evidencia que en la presente causa aun y cuando se notificó a la parte demandada no se ha realizado la contestación de la demanda, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN